2 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El TC suspende el pago de la extra de Navidad a los funcionarios vascos

El TC suspende el pago de la extra de Navidad a los funcionarios vascos

Con esta decisión se paraliza el abono de la paga, que fue ordenado ayer por el Ejecutivo de Euskadi, para sus 69.000 funcionarios

Recursos Humanos Digital El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido hoy a trámite el conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno central contra la decisión del Gobierno vasco de abonar la paga extra de Navidad a los funcionarios de Euskadi, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.

   Esta admisión a trámite supone de facto la suspensión de la medida adoptada por el Ejecutivo de Euskadi. Además, y con el objetivo de paralizar el pago de la extra a los 69.000 funcionarios vascos, el TC ha acordado que tenga efecto desde el día 5 de diciembre pasado, la fecha en la que el Ejecutivo recurrió al TC, ya que ayer mismo, el Ejecutivo en funciones de Patxi López dio la orden de abonar los 207 millones de euros que suman la paga extra de la función pública vasca.

   El Pleno del TC acordó ayer tratar este asunto con la máxima celeridad y para ello, incluyó este punto en el orden del día de la reunión que ya tenía convocada para esta misma mañana. Los magistrados, a propuesta de la Sección Tercera, han dictado una providencia en la que admiten a trámite el «conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación sobre Decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012».

   En la providencia también se acuerda la suspensión de las «actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio», es decir, la orden de abonar la citada paga.

20 DIAS PARA APORTAR ALEGACIONES

   Para ello, se tiene por invocado por parte del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que implica –conforme al artículo 62.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)–, la «suspensión de la vigencia y aplicación de la decisión impugnada desde el día 5 de diciembre de 2012, fecha de interposición del conflicto».

   El TC comunicará esta decisión al «presidente del País Vasco» y le dará un plazo de 20 días para aporte «cuantos documentos y alegaciones considere convenientes».

   El Tribunal basa sus decisiones en los artículos 62 y 64.2 de la LOTC y el 161.2 de la Constitución española. El artículo 62 explica que «cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma que no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el TC, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo 161.2 de la Constitución, con los efectos correspondientes».

RATIFICAR LA DECISION EN UN PLAZO DE 5 MESES

   El artículo 64.2 de la LOTC establece que si el conflicto hubiere sido entablado por el Gobierno una vez adoptada una decisión por parte de la CCAA y con invocación del artículo 161.2, de la Constitución, su formalización comunicada por el Tribunal «suspenderá inmediatamente la vigencia de la disposición, resolución o acto que hubiesen dado origen al conflicto».

   Y el artículo 161.2 de la Constitución dice que el Gobierno podrá «impugnar» ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Además, explica que la impugnación «producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida». Aunque este artículo señala que el Tribunal, en su caso, «deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».

   El Tribunal Constitucional también acuerda comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), «por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare la citada decisión, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto».

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital