Recursos Humanos Digital Las autoridades laborales estarán obligadas a remitir a la Subdirección General Estadística del Ministerio de Empleo los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada que les hayan sido comunicados por las empresas, según una Orden del Departamento dirigido por Fátima Báñez publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la Orden, en vigor a partir del próximo 1 de diciembre, se precisa que la información a remitir se referirá a los ERE comunicados «por cada provincia y mes» y que el envío de los datos estadísticos por parte de las autoridades laborales competentes deberá llevarse a cabo mensualmente y en los 20 primeros días del mes siguiente a la fecha de comunicación del procedimiento.
Asimismo, en la Orden se regula el contenido estadístico sobre el que deberá informarse, a saber, datos de la empresa, del procedimiento escogido, de las medidas sociales de acompañamiento y de los trabajadores afectados.
Dentro de los datos de la empresa que deberán facilitarse a Empleo se incluye la plantilla empleada en el último año por la sociedad promotora del ERE, su antigüedad, si pertenece al sector privado o al público y, en este último caso, si forma parte de la administración estatal, autonómica o local.
En los datos de procedimiento tendrá que especificarse la causa alegada, si ha habido o no acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores y la fecha de comunicación de la decisión final empresarial a la autoridad laboral.
Por cada una de las provincias afectadas por el ERE, sea de extinción, reducción o suspensión, se deberá informar del número de trabajadores afectados y de su sexo, además de las características propias de cada procedimiento (número de días de suspensión del contrato por trabajador, porcentaje de reducción de jornada y número medio de días de reducción de jornada por trabajador).
Una de las principales novedades de la reforma del mercado de trabajo en relación a los ERE es la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada por parte del empresario.
No obstante, la nueva regulación mantiene la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, al tiempo que se establece la intervención de la autoridad laboral para garantizar la efectividad de dicho periodo de consultas, pero sin tener ésta carácter decisorio.
La decisión última será, pues, la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, si no se está de acuerdo, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.
ÚLTIMOS DATOS ESTADÍSTICOS
Los expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las mismas descendieron en septiembre por tercer mes consecutivo, hasta los 1.971 procedimientos (-7,3%), según datos del Ministerio de Empleo, que, sin embargo, reflejan que los ERE firmados desde enero son un 70% más que en el mismo periodo de 2011, hasta 23.978 expedientes.
Los ERE de extinción han seguido aumentando durante el año (+32,7%) respecto a 2011, aunque en menor medida que los de suspensión (+67%) y los de reducción, que se han más que duplicado.
En cuanto a los trabajadores afectados por estos expedientes, un total de 332.842 se vieron inmersos en un procedimiento hasta septiembre, lo que supone un 53,5% más que en los nueve primeros meses del pasado año. Además, en septiembre, pese a la caída de los ERE, el número de trabajadores afectados también se ha incrementado en un 24,4%.
Hasta septiembre, los trabajadores despedidos mediante un ERE han aumentado un 23,1%, hasta las 56.020 personas, mientras que los que han sufrido suspensiones o reducciones de jornada, lo han hecho en un 67,8% y un 43,9%, respectivamente.
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