5 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Un trabajador a tiempo parcial necesita 100 años para conseguir una pensión de jubilación

Un trabajador a tiempo parcial necesita 100 años para conseguir una pensión de jubilación

Recursos Humanos Digital El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la normativa española sobre pensiones discrimina a los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres, ya que les exige un periodo de cotización proporcionalmente mayor al del resto de contribuyentes.

La sentencia responde a la denuncia de una mujer que trabajó exclusivamente como limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años a jornada parcial de 4 horas a la semana (es decir, el 10% de la jornada legal en España). A la edad de 66 años, presentó una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para obtener una prestación de jubilación, que le fue denegada por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años.

El caso acabó en el juzgado de lo social de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Luxemburgo si la norma española vulnera la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Necesitaría trabajar 100 años

El juzgado remitente destacaba que la legislación española computa exclusivamente las horas trabajadas y no el periodo de cotización, es decir, los días trabajados. En el caso de la denunciante, ello implica que las cotizaciones pagadas durante 18 años al 10% de la jornada equivalen a un periodo de menos de 3 años, por lo cual tendría que trabajar 100 años para acreditar los 15 años que le permitan acceder a una pensión de 112,9 al mes.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia dice que la ley española vulnera la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El motivo es que «exige a los trabajadores a tiempo parcial -que en España al menos el 80% son mujeres-, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía ya ha sido reducida proporcionalmente a la parcialidad de su jornada».

El Tribunal señala que «debido al método que se emplea para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión.»

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital