Recursos Humanos Digital Una sentencia de la Audiencia Nacional ha puesto blanco sobre negro con respecto a la cuestión de aplicar un Expediente de regulación de Empleo (ERE) por causas económicas en un grupo de empresas. En su dictamen da la razón a la compañía, del sector de la automoción, al tomar por buenos los argumentos aportados, y respalda la reforma laboral puesta en marcha por el Gobierno.
La conclusión fundamental a la que ha llegado el tribunal es que los jueces deben ceñirse a las cuestiones legales estipuladas por la reforma laboral de Fátima Báñez, que se centran en justificaciones económicas como las pérdidas o la reducción de ingresos y ventas.
Por contra, a la hora de elaborar la resolución no se pueden considerar asuntos como la estrategia empresarial que ha motivado la mala situación de la empresa ni las consecuencias que pueda tener el ERE sobre la viabilidad de la empresa.
La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso el diario Expansión, es relevante porque hasta ahora han sido frecuentes las sentencias en las que se han tumbado Expedientes de Regulación de Empleo basados en la nueva norma laboral -20 días por año trabajado-, aprobada en febrero, por incurrir en defectos formales. Primer ERE por causas económicas rechazado: el juez no se creyó las pérdidas.
En este sentido, el Alto Tribunal lamenta que «la regulación del despido colectivo, recientemente revisada, guarda silencio respecto a los grupos de empresas». De esta forma, establece que el grupo empresarial puede anunciar un ERE a nivel global, pese a que alguna de sus filiales sí tenga beneficios.
Ante las alegaciones de trabajadores y representantes sindicales, que ponían en duda el funcionamiento de la compañía tras el ajuste de plantilla, la Audiencia Nacional hace prevalecer el informe de la Inspección de Trabajo y las alegaciones de la empresa, que acreditó pérdidas de 60 millones de euros y los graves problemas que atraviesa la industria del automóvil.
Con este fallo, la Audiencia respalda por primera vez el despido colectivo por causas económicas con indemnización de 20 días en un grupo de empresas, aunque solo una sentencia del Tribunal Supremo acabaría por definir y aclarar los términos.
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