RRHH Digital El empresario que dé «palmadas en las nalgas, besos en la oreja o abrazos» a una empleada suya puede quedar libre de todo cargo si el abogado de la perjudicada no juega bien sus cartas.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha dejado en la calle al responsable de un delito de abuso sexual porque el abogado de la empleada se limitó, en su acusación, a pedir una condena por acoso sexual, cuya pena es muy inferior. El juez aclara que, al no existir acusación sobre el delito de abuso, éste no puede contemplarse, por lo que el empresario queda libre de una pena que, según el Código Penal, podría llegar hasta los tres años de prisión.
La sentencia, con fecha de 9 de julio de 2012, y de la que es ponente el magistrado Abad Crespo, aclara que «dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo, rozar el cuerpo con el de otra persona, no implican la proposición de ninguna relación sexual sino que suponen la realización de actos de contenido sexual, por lo que no pueden constituir el sustento fáctico de una condena por delitos de acoso sexual».
Sin embargo, «sí podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales al suponer la imposición de actos de contenido sexual por las vías de hecho, sin contar con el consentimiento de la persona a la que se somete a tales conductas, por lo que la calificación jurídico-penal de tales hechos tendría su encaje en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal , y no, como ya se ha dicho, en el delito de acoso sexual del artículo 184 del citado Código».
El Tribunal también aclara cuáles son los requisitos para que exista un delito de acoso: no basta con la proposición de actos sexuales, sino que es necesario además que tal comportamiento provoque a la víctima una «situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante». En este caso, al contrario, «el único acto de proposición sexual que se recoge es el concretado en la proposición a la empleada de ir a hacer la siesta», algo que el Tribunal no se estima suficiente para configurar esa situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Como conclusión, se aclara que la hipotética condena al acusado como autor de delitos de abuso sexual «supondría la condena por delitos por los que no se ha formulado acusación en la causa, estando castigados dichos delitos de abuso sexual con penas más graves que las legalmente establecidas para el delito de acoso sexual, por lo que la hipotética condena del acusado en esta segunda instancia como autor de delitos de abuso sexual supondría la vulneración del principio acusatorio y del principio de proscripción de la reforma peyorativa». Razones que niegan tal condena.
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