Recursos Humanos Digital El juzgado de lo social número 10 de Madrid, en sentencia conocida este martes, ha declarado procedente el despido de un piloto de Iberia, que se negó a realizar el vuelo asignado cuando se encontraba en periodo de incidencias (mes en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios).
Según la compañía, dicho trabajador exigió un preaviso mínimo de 14 horas, «en contra de lo recogido en convenio colectivo y de lo aplicado históricamente por Iberia, que ha sido validado por la autoridad aeronáutica».
El Juzgado entiende que la conducta del piloto es merecedora de la sanción de despido porque el piloto conocía y había realizado durante años vuelos en situación de incidencias sin que existiera un preaviso de 12 o 14 horas.
Según Iberia, esto se realizaba de acuerdo con un procedimiento que, además, AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) ha validado y confirmado que es legal. «El piloto precisamente incumple la orden que le trasladó la empresa alegando que no se cumplía la normativa aérea», asegura la sentencia.
Así, el Juez entiende que la conducta del trabajador implica la quiebra de los principios de buena fe y transgresión de la confianza que deben existir en toda relación laboral y que la insistencia en la falta de cumplimiento «determina la imposibilidad de degradar la falta cometida y sus efectos porque la conducta se califica de muy grave y máxime si se tiene en cuenta el interés público del transporte aéreo».
Iberia ha despedido ya a 7 pilotos por esta misma razón, siendo este el primer caso enjuiciado. No obstante, no es la primera sentencia favorable a la compañía, ya que en todos los procedimientos judiciales celebrados hasta ahora por asuntos similares, la justicia ha dado la razón a Iberia, estableciendo que las instrucciones dadas por la compañía habían sido acordes con la legislación vigente y con el convenio colectivo.
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