5 de noviembre de 2024
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La reforma laboral logra que las personas afectadas por los ERE aumenten casi en un 50%

La reforma laboral logra que  las personas afectadas por los ERE aumenten casi en un 50%

RRHH Digital Sin olvidar que los puestos de trabajo perdidos por procesos de ERE, representan un volumen relativamente reducido sobre el total de los empleos destruidos en España en los últimos 3 años a causa de la crisis (aproximadamente el 3% del total), puesto que las empresas han venido realizando el ajuste laboral fundamentalmente a través de la no renovación de contratos temporales y, en el caso de los indefinidos, por la vía de la automaticidad de los despidos individuales por causas objetivas, tras seis meses de vigencia de la reforma laboral (RDL 3/2012), las nefastas consecuencias de dicha norma están produciendo un incremento constante de los despidos y del número de trabajadores y trabajadoras afectados por procesos de Expedientes de Regulación de Empleo.

  Según los últimos datos estadísticos facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), los ERE autorizados/comunicados durante el primer semestre de 2.012 alcanzaron la cifra de 16.801, lo que supone un aumento del 70,4% en relación con el mismo periodo de 2011. Asímismo, el número de personas afectadas por ERE autorizados/comunicados en el primer semestre de 2012, fueron un total de 221.188, lo que supone un crecimiento del 48,6% con respecto al número registrado en el mismo periodo del año anterior.

  En cuanto a las características del tipo de expedientes que se han autorizado/comunicado en el primer semestre de 2012, cabe resaltar que, comparativamente con las cifras registradas en el mismo periodo del año anterior, en contra de lo afirmado por el Gobierno, aumentan en un 32,5%, el número de expedientes que contemplan extinciones de contratos (2.527) lo que representa el 15,1% del total; igualmente aumentan un 72,2% los procesos (7.865) que recogen medidas de suspensión de contratos totalizando el 46,8%, al igual que se incrementan en un 89,5%, los procedimientos (6.409) que conllevan medidas de reducción de jornada, alcanzando el 38,1% del total. Sobre el aumento de las regulaciones temporales, que se inicio a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2009 (reposición prestaciones de desempleo), supuso un notable incremento de los procesos que contemplan medidas de flexibilidad interna de carácter temporal, tales como reducción de jornada y suspensiones de contratos.

    El aumento del número de expedientes y de afectados por despidos colectivos llevado a cabo desde el inicio de la crisis, se ha visto agudizado desde la entrada en vigor del RDL 3/2012, como consecuencia de la supresión de la autorización administrativa (que se mantiene exclusivamente para los supuestos de empresas en situación de concurso y en los casos de fuerza mayor); el acortamiento de los plazos de ejecución y la ampliación de las situaciones en las que se puede utilizar esta modalidad de despido. Cabe recordar que solo es necesario justificar nueve meses consecutivos de caídas de facturación o ingresos, sin necesidad de pactarlo con los trabajadores; a estos solo les queda reclamar la improcedencia del despido ante la jurisdicción de lo social, dejando a los jueces como meros notarios del despido.

    En resumen, y como venía alertando CCOO, este nuevo escenario, está suponiendo una grave y creciente destrucción de empleo estable que va a desaparecer para siempre y, que en el mejor de los casos, serán sustituidos por empleos temporales y precarios.  Ello está generando, por un lado, un aumento de la conflictividad social, y por otro, un incremento de las impugnaciones de los despidos ante la Jurisdicción Social al haberse retirado la autorización y el control de la Administración que, hasta el momento del cambio normativo eran inexistentes, ya que la norma solo preveía la impugnación de la resolución por el cauce administrativo (recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo, y en caso de desestimación, demanda ante los Tribunales de lo contencioso administrativo).

  El aumento de la litigiosidad en los Juzgados ha comenzado a resolverse y se ha observado que en la mayoría de los pronunciamientos, el rigor de los tribunales está evitando que se materialice la ejecutividad automática de los despidos, la precarización de condiciones o la eliminación de derechos laborales. Cada día son más las sentencias de los Juzgados de lo Social, Audiencias y Tribunales Superiores, que están dando la razón a los trabajadores y a sus representantes, dejando claro que, al no existir autorización administrativa previa, es la empresa la que asume la responsabilidad en la gestión del procedimiento de despido, cobrando especial importancia el incumplimiento de los requisitos de forma a los que está sometido.

    Para CCOO estas sentencias dejan bien a las claras que nunca puede ser causa de despido, la maximización del beneficio económico de la empresa, como que éste tampoco se justifica, cuando el único interés empresarial es la reducción de costes fijos por variables, mediante la sustitución de empleo fijo por trabajadores temporales o por empleo deslocalizado. Asímismo, los citados fallos establecen el alcance del deber de documentación del despido por causas económicas –pérdidas previstas- y por causas organizativas y productivas, considerando que su incumplimiento, genera la nulidad de los despidos.

    CCOO considera que ante situaciones de dificultad empresarial, siempre que sea posible, se haga una apuesta decidida por la flexibilidad interna negociada en las empresas con dificultades económicas, incentivando la suspensión temporal del contrato y la reducción de jornada y, con ello, se  evite la clásica y traumática extinción del contrato, al considerar que los ERE son procedimientos que, cuando incluyen medidas que son producto del acuerdo colectivo, posibilitan la adaptación y la viabilidad de las empresas, y el mantenimiento del empleo, colaborando consecuentemente en minimizar los efectos negativos que sobre los trabajadores y trabajadoras provoca la crisis.

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