RRHH Digital La empresa que frene un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) iniciado con anterioridad a la Reforma Laboral de 2012 para luego iniciar el mismo proceso una vez entrado en vigor el nuevo texto estará incurriendo en fraude de ley y, por tanto, dicho ERE deberá declararse nulo por el juez.
Es la conclusión que alcanza la Audiencia Nacional, en una sentencia de 25 de junio de 2012, de la que es ponente el magistrado Bodas Martín, en la que se declara nulo el ERE de una empresa, aunque sin condenar al empresario a readmitir a los trabajadores afectados y a pagarles los correspondientes salarios de tramitación, dado que esas pretensiones «deberán satisfacerse, en su caso, mediante los procedimientos de impugnación individual de los despidos».
Autorización administrativa
La Audiencia considera acreditado que el ERE planteado ante la Dirección General de Empleo el 22 de febrero de 2012 tenía los mismos objetivos que el presentado el 7 de febrero, por lo que «debemos concluir que el resultado pretendido era huir del procedimiento administrativo para decidir autónomamente sobre la extinción de contratos, caso de concluir sin acuerdo el periodo de consultas, lo que estaba prohibido manifiestamente por el ordenamiento jurídico, tratándose, en todo caso, de una medida contraria a lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Transitoria Décima del RDL 3/2012».
Y es que la lectura de ese precepto deja claro que la intención del legislador «fue siempre que el nuevo procedimiento se aplicara únicamente a los despidos colectivos iniciados tras la entrada en vigor de la norma». Por todo ello, la actuación de la empresa se considera fraudulenta, algo que hubiera cambiado si se hubiera alegado y probado la concurrencia de hechos o causas nuevas que justificaran apartarse del procedimiento previo.
La sentencia flexibiliza la exigencia de prueba del fraude de ley por parte de los trabajadores, recordando que, aunque es cierto que dicha prueba corresponde a quien acusa, no es necesario que se extraiga de forma directa, siendo válidas las indirectas y, dentro de ellas, las presunciones. En este sentido, la expresión «no presunción del fraude» debe entenderse en el sentido de que no se ha de partir de éste como hecho dado y supuesto a falta de prueba en contrario (al modo de una inversión de la carga probatoria), pero «naturalmente no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento de una contratación pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir hay un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano».
Se recuerda, además, que aunque existe una jurisprudencia poco uniforme en esta materia (oscilando entre la tesis objetiva, que atiende al resultado prohibido, y la subjetiva, que se basa en la intención defraudatoria), la doctrina de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional «se inclina por afirmar que, en materia de fraude de ley, el elemento fundamental consiste en la intención maliciosa de violar la norma».
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