25 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Cobrar la prestación o el subsidio por desempleo y salir del país durante más de 15 días puede suponer sanciones

Cobrar la prestación o el subsidio por desempleo y salir del país durante más de 15 días puede suponer sanciones

RRHH Digital. Según el régimen de sanciones de las prestaciones y subsidios de desempleo establecido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en los artículos 24 a 26, donde se desarrollan las infracciones en materia de prestaciones, las personas que están cobrando el paro en el estado español tienen restringida su salida a cualquier país extranjero a un máximo de 15 días, y han de avisar al Servicio Público de Empleo de dicho desplazamiento, para poder continuar cobrando esas prestaciones o subsidios.

Como excepción a este caso, el trabajador puede solicitar la suspensión de su prestación siempre que el viaje al extranjero se realice con motivo de búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a doce meses, pudiendo a su regreso retomar la prestación.

CCOO  informa y alerta de esta situación a los ciudadanas y ciudadanos migrantes, ya que debido a que, en ocasiones, bien puede haber finalizado su actividad laboral o bien pueden haber ocupado puestos de trabajo de duración determinada y al terminar éstas vuelven a sus países por motivos personales, familiares o vacacionales y desconocen el riesgo que corren por salir del país sin notificarlo, o salir por un tiempo mayor del permitido y estamos encontrando con muchas situaciones de sanciones a personas con situaciones ya de por sí delicadas que hacen que se vean todavía más perjudicadas.

Estas sanciones, reguladas en el artículo 47 de la citada ley, para el caso de la prestación, y en los artículos 203 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social para el caso del subsidio, son siempre la extinción de dicho derecho, la pérdida del derecho a pedir otras prestaciones (pues es requisito, por ejemplo, para pedir un subsidio, no haber sido sancionado durante la prestación) y, también en todos los casos, la obligatoriedad de reintegrar al SPE todo el dinero cobrado desde que se salió del país sin haberlo comunicado, por lo que el montante de la deuda, adquirida repentinamente, puede suponer una enorme cantidad de dinero.

Además, desde CCOO queremos advertir también que desde hace al menos seis meses, los SSPPEE en su actividad cotidiana de lucha contra el fraude y las percepciones indebidas y el empleo no declarado, está realizando una campaña de llamadas a comparecer en sus oficinas, en la que obligan a asistir a trabajadores extranjeros perceptores de prestaciones con su el pasaporte y se advierte que – de no comparecer sin causa justificada- puede suponer la suspensión o, incluso, la pérdida de su derecho.

Al infractor le llega a su domicilio la sanción, donde se notifica la suspensión del derecho al cobro de la prestación, y posteriormente los requerimientos ejecutivos para el cobro de toda la deuda pendiente.

El SPE, como cualquier administración, puede iniciar un procedimiento ejecutivo de recaudación, aunque legalmente es muy dudoso que pueda reclamar la deuda con carácter retroactivo: así, el artículo 47.3 de la citada LISOS establece que las sanciones en esta materia se entienden «sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas» por lo que el SPE sólo podría reclamar la devolución de lo cobrado durante el período que se haya estado en el extranjero «indebidamente», y en ningún caso la supuesta deuda acumulada desde la infracción.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital