24 de noviembre de 2024
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El TUE avala el derecho del trabajador a vacaciones retribuidas por baja de enfermedad

El TUE avala el derecho del trabajador a vacaciones retribuidas por baja de enfermedad

Recursos Humanos Digital. El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón en una sentencia emitida este jueves a la Federación de Asociaciones Sindicales (FAGSA) al avalar que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas equivalentes a la duración de un período de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

   El caso se refiere a varias demandas de procedimiento que presentaron varios sindicatos que representan a los trabajadores incluido FAGSA ante varias instancias judiciales españolas para que se reconozca el derecho de los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas incluso cuando éstas coincidan con períodos de bajas por incapacidad laboral temporal.

   La Asociación Nacional de Grandes  Empresas de Distribución (ANGED) se ha opuesto hasta ahora a reconocer esta posibilidad al considerar que los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal antes del inicio de un período de vacaciones fijado previamente, o durante tal período de vacaciones no tienen derecho a disfrutarlas en un momento posterior al término de la incapacidad temporal, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en la normativa nacional. 

   Las normas comunitarias que regulan el tiempo de trabajo reconocen a todos los trabajadores el derecho a vacaciones anuales, que en el caso de la legislación española deben fijarse de común acuerdo entre  el empresario y y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.

   La legislación española estipula que cuando el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, el trabajador tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la incapacidad.

   El Convenio colectivo de Grandes Almacenes 2009-2010 contiene una disposición semejante, aunque la legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada expresamente de una baja por enfermedad.

   El caso terminó en manos del Tribunal Supremo español, que ha elevado una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo para saber si las normas comunitarias se oponen a la normativa española que no prevé derecho a disfrutar de vacaciones en un momento posterior y equivalentes al tiempo de incapacidad laboral temporal del trabajador.

   En su sentencia de este jueves, el Tribunal europeo dice que la norma española se opone a la legislación comunitaria tras recordar que el derecho a vacaciones está expresamente reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y que este derecho no se puede aplicar de forma «restrictiva».

   El TUE precisa además que «carece de pertinencia» el momento en que sobreviene la incapacidad, motivo por el cual considera que sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.

   El Tribunal de Justicia asegura en este sentido que el nuevo período de vacaciones anuales que puede disfrutar el trabajador una vez dado de alta médica se corresponde a la duración del  solapamiento entre el período de vacaciones inicialmente fijado y la baja por enfermedad.

   El tribunal europeo ya ha avalado en sentencias anteriores que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar de éstas en fecha distinta a la coincidente con el período de baja por enfermedad.

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