RRHH Digital. El periodo de consultas entre empresarios y representantes de los trabajadores al que obliga la reforma laboral para poder efectuar un despido colectivo constará de al menos dos reuniones en el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores (pequeñas empresas) y de un mínimo de tres cuando las empresas que inician el ERE de extinción tengan 50 a o más empleados en su plantilla.
Así lo determina el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el borrador sobre el Real Decreto que desarrolla el reglamento en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada de trabajo.
El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, establece que la primera reunión tendrá que celebrarse en un plazo no inferior a tres días desde la fecha del inicio del procedimiento y fija además el intervalo que habrá de mediar entre reuniones.
En las empresas de menos de 50 trabajadores, donde el periodo de consultas no podrá superar los 15 días naturales, el intervalo entre reuniones no podrá sobrepasar los seis días naturales ni ser inferior a tres.
En las empresas de más de 50 trabajadores, en las que el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales, el intervalo en las reuniones de empresarios y representantes de la plantilla para abordar los despidos colectivos no podrá pasar de nueve días naturales ni bajar de los cuatro días. En todo caso, si las partes llegan a un acuerdo antes de los plazos establecidos, el periodo de consultas se dará por finalizado.
En los procedimientos por despido colectivo, las consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores deberán versar «como mínimo» sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante medidas sociales de acompañamiento, como la recolocación o acciones de formación y reciclaje profesional.
Como novedad respecto al anterior reglamento, que data de junio de 2011, el borrador del nuevo reglamento introduce entre las medidas a considerar para evitar o reducir los despidos el descuelgue de las condiciones laborales pactadas en convenio.
En cuanto a las medidas para atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados destaca la ‘sugerencia’ del Gobierno de que se considere el derecho de reingreso preferente en las vacantes del mismo o similar grupo profesional que se produzcan en la empresa que realiza el despido colectivo dentro del plazo que estipulen las partes.
AL MENOS DOS REUNIONES EN ERE DE SUSPENSIÓN O DE REDUCCIÓN
En los ERE de suspensión temporal y de reducción de jornada, la primera reunión del periodo de consultas se celebrará en un plazo no inferior a 24 horas desde el momento en el que se inicia el procedimiento. La duración del mismo no podrá superar los 15 días naturales y durante el mismo deberán celebrarse al menos dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres.
La principal novedad introducida en la reforma del mercado de trabajo en relación con los ERE es la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada por parte del empresario.
No obstante, la nueva regulación mantiene la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, al tiempo que se establece la intervención de la autoridad laboral para garantizar la efectividad de dicho periodo de consultas, pero sin tener ésta carácter decisorio. La autoridad laboral podrá además mediar en caso de que ambas partes lo soliciten de manera conjunta.
La decisión última será, pues, la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, si no se está de acuerdo, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.
EFECTO POSITIVO SOBRE EL EMPLEO
En la memoria que acompaña a este reglamento, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Gobierno asegura que esta norma tendrá un «efecto positivo sobre el empleo» al flexibilizarse los procedimientos que rigen los ERE.
Según el Ejecutivo, el efecto asociado a la flexibilización de los procedimientos de salida del empleo «es sin duda la ampliación de las probabilidades de entrada» en el empleo de los trabajadores en paro, que es el «objetivo básico» de la reforma laboral.
Además, el Gobierno argumenta que esta flexibilización en las regulaciones de empleo propiciará su utilización por parte de las pymes cuando sea necesario, «ya que debido a su menor tamaño y recursos», son las que más han acudido a la contratación temporal para evitar los procedimientos «rígidos y más costosos» de un ERE.
Así, el Ejecutivo piensa que la flexibilización de estos procedimientos también «propiciará una mayor contratación estable por parte de estas empresas».
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