RRHH Digital. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a una azafata de vuelo de la compañía EasyJet Airline a beneficiarse de la denominada prestación de riesgo durante la lactancia materna, dada la imposibilidad material de dar de mamar a su bebé por las condiciones de su puesto de trabajo, que la empresa no se ofreció a modificar ni a cambiar por otro alternativo.
La resolución de la Sala de lo Social del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, confirma la decisión adoptada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJM) que estimó las pretensiones de la azafata a pesar de que éstas habían sido rechazadas en primera instancia.
En este caso hay que tener en cuenta la situación creada por la negativa de la mutua contratada por la empresa de considerar justificada la existencia de riesgos específicos para la lactancia, sin que por parte de la compañía aérea se hubiera detectado tampoco tal riesgo y, en consecuencia, sin que se hubiera ofrecido la posibilidad de alterar las condiciones o puesto de trabajo.
Se dan, pues, los requisitos establecidos tanto en la Ley General de Seguridad Social (LGSS) como en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para conceder la citada prestación de riesgo a la azafata, consistente en la suspensión del contrato y la percepción de la prestación hasta un máximo de 9 meses.
NO ES INCÓMODO, SINO IMPOSIBLE
En contra de los criterios de la aseguradora contratada con la empresa, que es la que recurre en casación, el alto tribunal razona que el sistema de turnos al que se halla sometida la trabajadora y la dificultad de extraer la leche materna, por falta de tiempo y espacio, y en las debidas condiciones de higiene, «determinan no una incomodidad, sino una incompatibilidad entre la lactancia natural y las condiciones de trabajo, influyendo negativamente en la salud del lactante».
A ello se añade que la propuesta de la empresa de acumular las horas de lactancia no es factible dado que, terminado el tiempo, la trabajadora se vería obligada a renunciar en todo caso a la lactancia natural.
Además, el Supremo recrimina a la empresa una «verdadera inactividad» a la hora de evaluar la situación de riesgo y plantear las medidas para evitarlo en el plan de prevención de la empresa.
De haber existido dicha evaluación previa, «la empresa hubiera estado capacitada para ofrecer medidas alternativas a la prestación de servicios en la situación de riesgo constatada; medidas que no pasan por la reducción de jornada por lactancia(*) sino por un cambio en la distribución del tiempo de trabajo y en las condiciones de intimidad e higiene al alcance de las trabajadoras a efectos de efectuar la extracción y conservación de la leche».
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