Recursos Humanos Digital. La sociedad gestora del mercado central de abastos de Sevilla, Mercasevilla, y el comité de empresa han alcanzado una conciliación ante el juzgado de lo Social número cuatro, gracias a la cual la compañía reconoce el derecho de los trabajadores que secundaron la huelga general celebrada el 29 de septiembre de 2010, a que dicha ausencia no sea contabilizada a la hora de percibir el plus de no absentismo recogido por el convenio colectivo de la lonja.
Según un acta de conciliación sellada el pasado 17 de mayo por el juzgado de lo Social número cuatro y recogida por Europa Press, «Mercasevilla reconoce el derecho de los trabajadores que ejercieron el derecho a la huelga el 29 de septiembre de 2010, a que dicha ausencia no se considere falta de asistencia, a los efectos del percibo del plus de no absentismo regulado en el artículo 32 del convenio colectivo de aplicación, procediéndose a su debida regulación en el mes de mayo de 2012».
«Con esto quedan satisfechas las partes», zanja este acta de conciliación respecto a la demanda promovida por el comité de empresa, al haber contabilizado Mercasevilla como ausencia los casos en los que los miembros de su plantilla ejercieron el derecho a huelga en el paro técnico general convocado por los sindicatos mayoritarios el 29 de septiembre de 2010.
Y es que los trabajadores de Mercasevilla que secundaron aquella convocatoria de huelga habían visto cómo la empresa contabilizaba sus ausencias a la hora de abonar las cuantías correspondientes a este plus.
RRHH
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