11 de marzo de 2025
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TSJC rechaza recurso del exinterventor de Castro Urdiales por ‘mobbing’

TSJC rechaza recurso del exinterventor de Castro Urdiales por 'mobbing'

Confirma una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 2, según la cual Urruticoechea reclamó el dinero fuera del plazo fijado, que es de un año.

RRHH Digital.El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado un recurso promovido por el exinterventor municipal de Castro Urdiales Fernando Urruticoechea, que pedía a este Ayuntamiento una indemnización por 226.200 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por un acoso que califica de ‘mobbing’.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC confirma, en una sentencia difundida este viernes, un fallo previo emitido en septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Santander y que eximía ya a la Administración municipal de abonar dicha cuantía al exinterventor.

Según este último juzgado, el Consistorio no tenía que pagar a Urruticoechea por el acoso y el daño «físico, psíquico y moral» que, según aseguró, había sufrido por parte de miembros de la Corporación municipal durante cinco años en su lugar de trabajo, porque demandó la indemnización fuera del plazo determinado, que es de un año.

El por aquel entonces interventor municipal reclamaba a la Administración local una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, al no adoptar las medidas «pertinentes» para evitar el ‘mobbing’ que sufrió durante varias legislaturas, conducta que el Juzgado entiende como «maltrato persistente, deliberado y sistemático» de varios miembros de una organización hacia un individuo con el ánimo de «aniquilarlo y eliminarlo» de la misma.

No obstante, el juez aclara que ha transcurrido el plazo de un año fijado para recurrir ya que Urruticoechea presentó la reclamación el 2 de abril de 2007, cuando desempeñó sus servicios como funcionario en el Ayuntamiento de Castro Urdiales desde el 5 de mayo de 2001 hasta el 31 de marzo de 2006, es decir, hasta un año y dos días antes de presentar la reclamación.

El TSJC, además de confirmar la sentencia del Juzgado, considera que el exinteventor «básicamente se limita a efectuar afirmaciones no acreditadas».

Añade al respecto que «lo cierto es que el recurrente viene intentando en diversos tribunales un pronunciamiento sobre acoso laboral al hilo e invocar esta situación so pretexto de cualquier pleito y en todos ellos ha sido denegado, puntualizando la ausencia de acreditación», argumenta.

La Sala del TSJC también evidencia el enfrentamiento «mutuo» y «recíproco» que había entre Urruticoechea y el equipo de gobierno castreño, enfrentamiento que ha desembocado en varios procesos judiciales.

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