RRHH Digital. La reforma laboral aprobada por el Gobierno -y en vigor desde el 12 de febrero- ha generado situaciones de inseguridad jurídica en las empresas al no concretar algunos de los supuestos que contempla y dejar la decisión final a la interpretación de los jueces de la jurisdicción social, proclives a velar por los derechos de los trabajadores. “El 85% de las demandas presentadas en los juzgados de lo Social en 2011 se fallaron a favor del trabajador y es evidente que, en plena crisis, éste no siempre tenía la razón”, indicó la directora nacional de asesoramiento laboral de BDO Abogados, Montse Rodríguez.
En el marco de un Desayuno de Trabajo organizado por BDO Abogados en el Real Club de Polo de Barcelona sobre Las 22 preguntas de la reforma laboral, Montse Rodríguez explicó cuáles son las claves de esta nueva ley y qué lagunas existen todavía. En este sentido, destacó como uno de los puntos más importantes la eliminación de los salarios de tramitación, que pueden reducir los costes por despido improcedente de las empresas hasta un 82% en función de la antigüedad del trabajador.
“La supresión de los salarios de trámite cambiará la concepción de las relaciones laborales que teníamos hasta la fecha”, subrayó Rodríguez; por el importante ahorro que supone (más que el paso de la indemnización de 45 a 33 días) y por la desincentivación que provocará en los trabajadores a la hora de llevar a su compañía a los tribunales. “Ha habido casos de empresas a las que un trabajador había demandado por un cálculo erróneo en la indemnización de 500 euros y, tras ganar el pleito, ha recibido 14.000 euros en concepto de salarios de tramitación”, indicó.
Montse Rodríguez aseguró que, “hasta la publicación de la Ley, los empresarios preferían pagar los 45 días de indemnización por despido improcedente –despido exprés- que arriesgarse a ir a juicio y ser condenados a pagar 7 o 9 meses de salario del trabajador por este concepto”, y concretó que en 2011, 7 de cada 10 despidos fueron improcedentes.
Sin embargo, este y otros cambios en la ley que pudieran beneficiar al empresario están generando inseguridad jurídica. “Ya nos estamos encontrando con jueces que, tras la entrada en vigor de la Ley, condenan a salarios de tramitación a la compañía en los procedimientos de despidos efectuados antes de entrar en vigor la reforma y fallados después, y otros jueces que no”, advirtió la responsable del área laboral de BDO Abogados y añadió: “el empresario que tiene un pleito en curso no sabe qué se puede encontrar en función del juez que vea su causa”.
Jueces para la Democracia ya ha anunciado que los magistrados asociados “continuarán aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales con el objetivo de poner freno a los posibles abusos de tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se ha otorgado al empresario”. Para Montse Rodríguez, “la Constitución reconoce igualmente la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y eso también es un derecho a preservar”.
Algo parecido ocurre con la presentación de Expedientes de Regulación de Empleo (EREs). La ley elimina el requisito adicional del empresario de justificar la razonabilidad de la medida y la necesidad de autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos, pero la Autoridad Laboral tampoco tiene un criterio unificado acerca de cómo actuar en los EREs que se están presentando. “La norma da un mes de plazo para detallar la regulación de este punto, pero nadie tiene muy claro qué pasa con los EREs que se presenten hasta entonces”.
Los comentarios están cerrados.