RRHH Digital. Los parados que sean contratados con el nuevo contrato indefinido creado por la reforma laboral que decidan compatibilizar su sueldo con el 25% de su prestación por desempleo perderán parte de la misma, según ha denunciado este miércoles la secretaria de Empleo de CC.OO., Paloma López.
El nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ofrece a los parados que sean contratados bajo esta modalidad la posibilidad de compatibilizar cada mes y de manera voluntaria el 25% de su prestación por desempleo con el salario que le pague el empresario.
En la norma se especifica que quien no decida compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con su salario mantendrá su derecho a percibir en su momento el importe pendiente de percibir.
Según López, los parados que decidan compatibilizar prestación perderán parte de la misma al percibir sólo el 25% del importe de la prestación «diaria» que le correspondería. «Se consumirá el 100% de la cuantía diaria, pero sólo cobrarán el 25%», explica López. Es decir, el trabajador perdería cada día el 75% de la prestación por desempleo y sólo tendría derecho a cobrar el equivalente al 25% de la prestación diaria.
La cuantía de las prestaciones por desempleo se calcula en función de la base reguladora diaria. Si el trabajador tiene derecho a 180 días de prestación (para lo que tendrá que haber trabajado entre 540 y 719 días en los seis años anteriores) cobrará el 70% de la base reguladora durante este tiempo. Si tiene derecho a más días de prestación, a partir del día número 181 percibirá el 60% de la base reguladora.
«Las prestaciones servirán para sufragar los costes empresariales por una doble vía: incentivos fiscales por contratar beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo y traspaso del gasto del 75% de la prestación del trabajador, que sólo percibirá el 25% de la prestación, a incentivar a la empresa», aseguran desde CC.OO. Para el sindicato, esto supone «un aprovechamiento para los empresarios del dinero público».
Está por ver si el trabajador contratado bajo esta modalidad puede cobrar la prestación pendiente de percibir si es despedido. En la legislación actual, sí se permite a los trabajadores despedidos que vuelven a estar en paro cobrar lo que tenían pendiente (siempre y cuando no se fueran de la anterior empresa) o si han generado nuevos derechos en su último puesto de trabajo (para lo que se necesita un año de cotización, que da lugar a cuatro meses de paro) pueden elegir entre lo pendiente o el nuevo derecho generado.
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