RRHH Digital. La reforma laboral aprobada por el Gobierno posibilita que las empresas puedan despedir a un trabajador por causas objetivas (20 días por año trabajado de indemnización, un año tope de salario) por faltar diez días al trabajo, aún teniendo una baja médica justificada, a lo largo de dos meses consecutivos, según ha denunciado el secretario de Salud Laboral de CC.OO., Pedro J. Linares.
«Se trata de un grave atentado contra el derecho a la salud de los trabajadores y de un retroceso sin precedentes en la historia de la España democrática», ha advertido Linares.
En concreto, la reforma laboral establece que será causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.
El nuevo articulado señala, además, que no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal, a actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.
Según CC.OO., con la presente redacción «sólo las bajas con duración de más de 20 días consecutivos no computarán como faltas de asistencia». «Es decir, que un trabajador que padezca una gripe, se incorpore al trabajo con la idea de faltar lo menos posible y experimente una recaída con complicaciones, estará poniendo en peligro su continuidad en la empresa», ha argumentado Linares.
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