Recursos Humanos Digital. El Tribunal Supremo ha rebajado de seis meses de suspensión de empleo a cuatro días sin sueldo la sanción que la Dirección General de la Polícia y la Guardia Civil impuso en febrero de 2009 a un guardia civil que acudió a su puesto de trabajo en condiciones de «embriaguez», al considerar que lo hizo «fuera del servicio» ya que aún no había iniciado su turno.
Así consta en una sentencia dictada por la Sala Quinta de lo Militar del alto tribunal en la que se estima parcialmente el recurso de casación que el agente, Manuel P.G., presentó contra una resolución del Ministerio de Defensa que confirmaba la sanción y rechazaba el recurso contencioso-disciplinario militar que había planteado el afectado.
Los hechos ocurrieron el 30 de enero de 2006 cuando, según la resolución de instancia, el agente se presentó en el acuartelamiento de Tafalla (Navarra), donde debía cubrir el servicio de puertas de 22.00 a 6.00 horas. No lo hizo, sin embargo, porque diez minutos antes del comienzo del turno presentaba «evidentes síntomas de embriaguez» que aconsejaban «totalmente» relevarle.
Entre los síntomas citados en la resolución por la que se le sancionaba se encontraban «un estado de ánimo alterado, olor a alcohol, cierta inestabilidad, cierta incoherencia en el razonamiento, cambios de ánimo y ojos enrojecidos». El sargento comandante del Puesto, el capitán jefe de la Compañía y el compañero con el que tenía que realizar el servicio coincidieron, además, en que se encontraba en situación de «abatimiento, embriaguez y evidente incompatibilidad con la prestación del servicio que tenía nombrado». Por ello, procedieron a retirarle el arma y relevarle del servicio que tenía asignado.
BEBIÓ «FUERA DEL SERVICIO»
Aunque el agente fue sancionado por una «falta muy grave» consistente en «embriagarse durante el servicio», que el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil castiga con seis meses de suspensión de empleo, el Supremo estima que los hechos son constitutivos en realidad de una falta «leve», correspondiente a la privación de cuatro días de sueldo, porque no se produjo en el ejercicio de su actividad como agente.
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, considera que la borrachera se produjo «fuera del servicio, puesto que el hoy recurrente no llegó a comenzar a prestar el que tenía encomendado».
Además, rechaza que las «condiciones y circunstancias» en que se produjo «pudieran perjudicar la imagen del Instituto Armado» o la «dignidad institucional que la norma disciplinaria trata de proteger», pues los hechos se desarrollaron «en el cuarto de puertas del acuartelamiento de Tafalla y exclusivamente ante miembros de la Guardia Civil». Además, nadie ajeno a la Guardia Civil se pudo percatar de que uno de sus integrantes llevaba a cabo «una actuación objetivamente indecorosa».
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