2 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Patronal y sindicatos firman el acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales

Patronal y sindicatos firman el acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales

Recursos Humanos Digital. CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme han firmado este martes el acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC), el quinto que consiguen en esta materia y cuyo objetivo es contribuir a la búsqueda de soluciones entre las partes a los problemas que surjan en el ámbito laboral de una manera más rápida y eficaz, evitando que se judicialicen los conflictos.

   Según han informado las partes en un comunicado conjunto, los cambios introducidos en este acuerdo van dirigidos a dar un mayor protagonismo «y un nuevo y reforzado impulso» a los sistemas de solución de conflictos de carácter estatal, sirviendo también como marco de referencia para los sistemas del ámbito autonómico.

   El ASAC, firmado hoy en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), contempla mejoras en los mecanismos de participación de las empresas y de los trabajadores en la resolución de los conflictos inherentes a las relaciones colectivas de trabajo, posibilitando la conciliación de los intereses de ambas partes en un contexto que precisa de mecanismos ágiles y de respuestas inmediatas ante las incertidumbres y demandas en la coyuntura actual.

   El texto establece que la utilización de los medios extrajudiciales para la resolución de conflictos se debe basar, en principio, en la voluntariedad, excepto cuando por un acuerdo de las partes correspondientes, a nivel de empresa o ámbito superior, se establezca la obligatoriedad de los mismos.

   La mediación será obligatoria en los supuestos determinados en el acuerdo y siempre que la demande una de las partes en conflicto, salvo en los casos en que se exija acuerdo entre ambas partes. Podrán establecerse dos vías principales de actuación, la de carácter unipersonal y la colegiada, abriéndose la posibilidad de que el mediador pueda erigirse con posterioridad en árbitro.

   El arbitraje será posible sólo cuando ambas partes de común acuerdo lo promuevan por escrito, y tendrá carácter obligatorio cuando se haya establecido de forma expresa en el convenio.

   Los agentes sociales entienden que los árbitros no han de ser sólo aptos para resolver controversias jurídicas como hasta ahora -las derivadas de la administración del convenio colectivo-, sino también conflictos predominantemente de intereses, como los originados en el ámbito de la flexibilidad interna, en los descuelgues de los convenios colectivos o en la renovación de los mismos.

PAPEL ESENCIAL DE LAS COMISIONES PARITARIAS

   Según lo acordado por sindicatos y empresarios, las comisiones paritarias de los convenios colectivos tendrán, entre otras funciones, un papel esencial en la solución de los conflictos originados en aplicación e interpretación de los mismos.

   También deberán adquirir este papel, durante el período de consultas, en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo dispuestas por convenio colectivo y en los supuestos de descuelgue salarial.

   Sindicatos y empresarios han destacado además que el acortamiento de plazos, al menos en determinados conflictos, dotará de la máxima celeridad a los procedimientos, y que el mayor consenso en la lista de mediadores y, sobre todo, de árbitros, permitirá que el sistema tenga la celeridad y efectividad requeridas.

   El ASAC incorpora un mayor número de conflictos colectivos a los que se podrá dar respuesta de manera autónoma, y da atención preferente a la dedicación y formación de mediadores y árbitros, que deberán ser escogidos entre profesionales con gran conocimiento de las materias a tratar y con un nivel de disponibilidad de actuación «inmediata».

   «La mediación y el arbitraje han de regirse por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad, audiencia de las partes, imparcialidad, agilidad, eficacia, inmediatez, simplicidad, brevedad y flexibilidad», argumentan las partes.

   Sindicatos y empresarios firmaron el I acuerdo de solución extrajudicial de conflictos (ASEC) el 25 de enero de 1996 y, posteriormente, han ido renovándolo como un instrumento alternativo al proceso judicial en el que, mediante la figura del mediador, se daba solución a las discrepancias surgidas entre trabajadores y empresarios. El balance que realizan tanto organizaciones empresariales como sindicales sobre la aplicación de estos acuerdos es positivo.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital