17 de noviembre de 2024
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El Supremo confirma que no es necesario un título universitario para optar a controlador aéreo

El Supremo confirma que no es necesario un título universitario para optar a controlador aéreo

RRHH Digital. El Tribunal Supremo ha confirmado la normativa aprobada en 2009 que anuló la obligatoriedad de tener un título universitario para acceder a las pruebas par obtener la licencia de controlador aéreo, según la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre a la que tuvo acceso Europa Press.

   El Supremo se acoge a que de «la normativa internacional y europea invocada no se desprende que para ejercer la función del controlador aéreo sea necesario estar en posesión de un título académico universitario» y que solo requiere «ostentar un título habilitante» por parte de la Administración.

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal desestima así el recurso presentado por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y por la Asociación de los Profesionales de Control del Tráfico Aéreo (Aprocta) contra el Real Decreto 1516/2009, que traspuso la normativa comunitaria sobre licencias a controladores aéreos.

   Los controladores pedían la nulidad del Real Decreto por haber suprimido el título profesional de controlador de tránsito aéreo por considerarlo incompatible con la normativa comunitaria. Este título exigía tener una carrera universitaria para acceder.

   A esta petición se negó el abogado del Estado, actuando en representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (Senasa), ambos dependientes del Ministerio de Fomento.

   El Real Decreto establece fija los requisitos para acceder a ser alumno del ciclo de formación para obtener la licencia de controlador aéreo son haber cumplido 18 años, estar en posesión de un título de enseñanza secundaria o de acceso a la universidad, superar la formación para ejercer la profesión, un certificado médico y suficiente nivel de comprensión lingüística.

   Una vez cumplido el paso anterior de forma favorable, para la obtención de la licencia la normativa exige tener 21 años, demostrar conocimiento de español e inglés, contar con el certificado médico y superar todo el proceso para conseguir la licencia de controlador aéreo.

VALIDA LA UNIFICACIÓN DE LICENCIAS CIVILES Y MILITARES

   Por otro lado, USCA y Aprocta también alegaron otros tres motivos para pedir la nulidad de la regulación: la unificación de las licencias de los controladores aéreos civiles y militares, la disminución de las exigencias de conocimiento del idioma castellano y el no haber sometido a la opinión del colectivo de controladores aéreos uno de los cambios.

   Respecto a la primera, el Supremo concluye que «la regulación uniforme de los requisitos exigidos para la obtención de la licencia comunitaria de control de tránsito aéreo» para lo controladores militares y civiles «no contraviene» la Directiva europea sobre las licencias de los controladores.

   La sentencia considera que la rebaja de la exigencia de conocer el idioma español del nivel 5 al 4 de la Escala de la Organización de Aviación Civil, aunque el nivel máximo «garantiza un mejor dominio de la lengua local que favorece la seguridad aérea» el aprobado no significa que «sea insuficiente para la perfecta consecución de las tareas aeronáuticas que desempeñan».

   Por último, el Supremo considera que el Gobierno no tenía obligación de consultar con USCA y Aprocta la inclusión en la normativa la posibilidad de retirar, con carácter temporal, la exigencia de conocer el castellano en los aeropuertos con muchas operaciones de tráfico aéreo internacional.

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