RRHH Digital. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar del reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre y obliga a los licenciados en Derecho a superar un postgrado, un periodo de prácticas y un examen final para poder ejercer.
El alto tribunal deniega en un auto, dado a conocer este viernes, la petición de Ignacio Villa Gutiérrez, y confirma la vigencia del reglamento hasta que resuelva sobre el fondo de los recursos interpuestos en su contra interpuestos por el recurrente así como por la Asociación de Juristas en Defensa de la Lengua Propia.
El demandante ha recabado a través de Internet el apoyo de miles de estudiantes de Derecho que se muestran contrarios a la aplicación de esta «Ley Injusta», a la que consideran «un atropello» que «no mejorará la calidad de la Abogacía» y que, a su juicio, servirá para que «unos desaprensivos se lleven sin merecerlo buena parte del dinero que tanto nos ha costado ganar».
El grupo, creado en la red social de Facebook bajo el título ‘No a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado’, cuenta con hasta 6.890 seguidores.
Sus organizadores han convocado concentraciones en busca de que los partidos políticos escuchen sus reivindicaciones y han intentado reunir 500.000 firmas para presentar una Iniciativa Legislativa Popular en las Cortes. A pesar de que esta iniciativa finalmente fracasó, los miembros de la plataforma siguen adelante con otras acciones.
Entre ellas, ha requerido las aportaciones económicas de los estudiantes para hacer frente al pago de abogado y procurador y poder impugnar ante el alto tribunal. «Ganar la demanda es difícil, jugamos contra el Gobierno y su ejército de abogados, pero somos optimistas», afirmaron antes de recurrir la norma, que entró en vigor cinco años después de su aprobación.
En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, señala que, de acuerdo con el principio de presunción de ilegalidad y la doctrina del Tribunal Constitucional, no procede conceder la medida cautelar solicitada por el recurrente porque la suspensión supondría «un tratamiento desproporcionadamente desigual y discriminatorio a personas en situación y condiciones exactamente iguales, cuando esta pretensión constituye el fondo de la cuestión que se debe debatir»
Los Ministerios de Justicia y Educación han colaborado en la elaboración del reglamento, en el que también se ha escuchado a catedráticos, representantes de la Abogacía y de la Procura así como a los propios estudiantes.
El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado junio a este reglamento tras «largas negociaciones» con los colegios profesionales, según admitió entonces el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba. «Es un buen acuerdo y nos va a permitir que las próximas generaciones tengan una formación más práctica de estas carreras, que son eminentemente profesionales», afirmó.
Los licenciados en Derecho o los poseedores de un título de Grado de contenido jurídico deberán realizar desde ahora un curso de formación especializada en Universidades públicas o privadas o en Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
El plan de estudios, de 60 créditos ECTS, pretende que los alumnos adquieran habilidades para evitar situaciones de lesión, riesgo o conflicto, integrar los derechos de sus clientes ante jurisdicciones nacionales e internacionales e incorporar la vía de la mediación y el arbitraje en su trabajo diario.
Asimismo, busca mejorar sus capacidades en la producción de documentos, interrogatorios y periciales así como fomentar el conocimiento de idiomas, del funcionamiento de la Asistencia Jurídica Gratuita o de la gestión de los bufetes. El Gobierno otorgará anualmente becas para impedir que ningún licenciado renuncie a esta formación por motivos económicos.
Los alumnos tendrán además que superar un periodo de prácticas externas, que comprenderán 30 créditos adicionales y estarán tuteladas por un equipo de abogados o procuradores que haya ejercido la profesión durante al menos cinco años.
Las prácticas se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, despachos profesionales o departamentos jurídicos o de derechos humanos de Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas. Asimismo, pueden cursar una parte de este periodo en cárceles, establecimientos policiales o centros de servicios sociales o sanitarios.
Finalmente, los candidatos se enfrentarán a una prueba de evaluación final para acreditar que están capacitados para el ejercicio de la profesión. Este examen, idéntico en todo el territorio nacional, constará de un test con respuestas múltiples que incorporará en su calificación la obtenida en el periodo de formación, la cual ponderará en un 20 por ciento.
Los estudiantes que aprueben este primer ejercicio pasarán a resolver un caso práctico que escogerán entre varios textos alternativos. La evaluación será convocada por los Ministerios de Justicia y Educación como mínimo una vez al año y será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con tres meses de antelación a su celebración, sin que pueda limitarse el número de plazas.
Este nuevo marco regulatorio de acceso a las profesiones de abogado y procurador fue establecido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y sigue un esquema que es habitual en la mayoría de los países europeos, distinguiendo el título académico del profesional.
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