RRHH Digital. Las empresas españolas realizaron algo más de cinco millones de altas voluntarias, tanto ordinarias como fuera de plazo, de trabajadores en la Seguridad Social entre mayo y julio, un 2,4% más que en el mismo periodo del año anterior, coincidiendo con la primera fase del plan de empleo sumergido, en la que se daba la opción de realizar estas altas fuera de plazo sin sufrir sanciones administrativas, informa el Ministerio de Trabajo.
Los meses de mayo y junio concentraron el mayor número de regularizaciones, tanto ordinarias como fuera de plazo, con 71.300 y 64.601 altas más, lo que supone aumentos del 4,6% y del 3,9%, respectivamente.
Si bien, durante los meses de junio y julio se produjo el momento álgido del período voluntario, pues las altas fuera de plazo se elevaron a 32.527 personas, lo que supuso un incremento del 10% respecto al mismo periodo del año anterior.
Trabajo explica que la aplicación de esta primera fase del plan ha coincidido con unos meses en los que el aumento total de afiliación ha reducido, en torno a la mitad del registrado en el mismo periodo del año anterior, y que «aún en un periodo de ralentización del incremento de la afiliación, se produce un crecimiento significativo de las altas».
EN MARCHA LA SEGUNDA FASE
En esta primera fase, el Gobierno permitía además aplazar el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al empleo aflorado, optar a cualquiera de las modalidades contractuales vigentes y de beneficiarse de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social según el tipo de contrato. Sin embargo, en la segunda fase, que arrancó el 1 de agosto se ha puesto en marcha una batería de medidas sancionadoras y correctoras contra el empleo sumergido.
Así, agotado el régimen de regularización, desaparecen todas las ventajas que llevaba aparejadas y además entra en vigor un incremento considerable de las sanciones y la exclusión del acceso a ayudas públicas en los casos de empleo no declarado.
Concretamente, se multiplican por cinco las multas en el caso de falta de alta en la Seguridad Social, se amplían los supuestos contemplados en la norma como infracciones y se extienden algunos periodos de exclusión de beneficios para las empresas infractoras.
Otras medidas de lucha contemplan la prohibición de contratación con el sector público a los empresarios infractores, la ampliación del régimen de responsabilidad empresarial en los supuestos de subcontratación, la publicidad de las sanciones y de los sancionados y el reforzamiento de la actividad de inspección.
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