RRHH Digital. El Instituto de Relaciones Laborales y Empleo (IRLE) de la Fundación Sagardoy ha presentado dentro de su observatorio de Negociación Colectiva su primer informe “La respuesta de la Negociación Colectiva de Empresas ante la crisis”. El documento, que analiza la totalidad de los Convenios Colectivos de empresa publicados en el Boletín Oficial del Estado, afirma que el número de Convenios Colectivos en España han caído un 34% desde 2009, una tendencia que ha sido impulsada, principalmente, por la baja del 38% en la cantidad de convenios de empresa.
El informe ha sido desarrollado por Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, presidente de la Fundación Sagardoy y Jesús R. Mercader, director de Programas de Formación e Investigación del Instituto para las Relaciones Laborales y el Empleo de la Fundación Sagardoy. Los dos Catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social exponen aquellas cláusulas de interés que han sido incorporadas y que sirven de guía para conocer los cambios que se producen en las relaciones laborales españolas.
Entre las principales conclusiones del informe se encuentra el actual tratamiento de las cláusulas de empleo en la negociación colectiva de empresa que se caracteriza por su notable presencia en España. Todos los casos estudiados por Sagardoy y Mercader coinciden en la incorporación de compromisos directos de contratación (conversión de trabajadores temporales en fijos, compromiso de realizar cierto número de contrataciones indefinido), frecuentemente estableciendo un porcentaje, o de mantener el nivel de empleo vigente en la empresa.
En relación a la remuneración de estos empleados, el estudio considera que resulta incuestionable que en un momento de crisis, como el actual, es necesario ligar los incrementos salariales que pueden percibir los trabajadores con los resultados obtenidos por las empresas. La era del “fijismo” ha pasado y es preciso buscar sistemas retributivos, y de gestión, que motiven a las personas para conseguir una mayor productividad. Una tendencia que ya ha comenzado a calar dentro de las empresas nacionales, a través de diversos convenios que apuestan firmemente por ligar los incrementos retributivos con criterios de productividad.
Los salarios no son el único cambio empresarial. Al margen de aspectos generales, como la duración de la jornada total, destacan las cláusulas relativas a la flexibilización del tiempo de trabajo. En estos acuerdos se puede distinguir entre los supuestos en los que la posibilidad de adaptación se realiza en beneficio de la empresa y otros donde se otorgan facilidades al trabajador para distribuir su jornada con mayor flexibilidad. Estas medidas, sin embargo, están acompañadas de una amplia gama de cláusulas que favorecen al control del absentismo laboral.
Asimismo, el informe explica que el tratamiento de la formación en la negociación a nivel de empresa tiende a reproducir lo dispuesto en el IV Acuerdo Nacional Formación Continua, si bien algunas empresas establecen una regulación más particularizada a las necesidades existentes en la unidad productiva. Las adaptaciones legales también se han registrado en el área de la igualdad. Según el estudio, algunos convenios han incorporado dentro de su articulado el plan de igualdad pactado con los representantes legales, el cual incluye algunas medidas relevantes a los efectos de, por ejemplo, reducir la brecha salarial. Por otro lado, la práctica totalidad de los convenios analizados contemplaban medidas específicas contra el acoso y en un porcentaje notable se había incorporado un código de actuación o un protocolo de acoso sexual.
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