RRHH Digital. El Reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador entrará hoy en vigor cinco años después de la aprobación de esta norma que obliga a los licenciados en Derecho a superar un postgrado, un periodo de prácticas y un examen final para poder ejercer.
Los Ministerios de Justicia y Educación han colaborado en la elaboración de este texto, en el que también se ha escuchado a catedráticos, representantes de la Abogacía y de la Procura así como a los propios estudiantes.
El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado junio a este reglamento tras «largas negociaciones» con los colegios profesionales, según admitió entonces el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba. «Es un buen acuerdo y nos va a permitir que las próximas generaciones tengan una formación más práctica de estas carreras, que son eminentemente profesionales», afirmó.
Los licenciados en Derecho o los poseedores de un título de Grado de contenido jurídico deberán realizar desde ahora un curso de formación especializada en Universidades públicas o privadas o en Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
CONOCIMIENTO DE IDIOMAS Y MEDIACIÓN
El plan de estudios, de 60 créditos ECTS, pretende que los alumnos adquieran habilidades para evitar situaciones de lesión, riesgo o conflicto, integrar los derechos de sus clientes ante jurisdicciones nacionales e internacionales e incorporar la vía de la mediación y el arbitraje en su trabajo diario.
Asimismo, busca mejorar sus capacidades en la producción de documentos, interrogatorios y periciales así como fomentar el conocimiento de idiomas, del funcionamiento de la Asistencia Jurídica Gratuita o de la gestión de los bufetes. El Gobierno otorgará anualmente becas para impedir que ningún licenciado renuncie a esta formación por motivos económicos.
Los alumnos tendrán además que superar un periodo de prácticas externas, que comprenderán 30 créditos adicionales y estarán tuteladas por un equipo de abogados o procuradores que haya ejercido la profesión durante al menos cinco años.
Las prácticas se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, despachos profesionales o departamentos jurídicos o de derechos humanos de Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas. Asimismo, pueden cursar una parte de este periodo en cárceles, establecimientos policiales o centros de servicios sociales o sanitarios.
Finalmente, los candidatos se enfrentarán a una prueba de evaluación final para acreditar que están capacitados para el ejercicio de la profesión. Este examen, idéntico en todo el territorio nacional, constará de un test con respuestas múltiples que incorporará en su calificación la obtenida en el periodo de formación, la cual ponderará en un 20 por ciento.
Los estudiantes que aprueben este primer ejercicio pasarán a resolver un caso práctico que escogerán entre varios textos alternativos. La evaluación será convocada por los Ministerios de Justicia y Educación como mínimo una vez al año y será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con tres meses de antelación a su celebración, sin que pueda limitarse el número de plazas.
Este nuevo marco regulatorio de acceso a las profesiones de abogado y procurador fue establecido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y sigue un esquema que es habitual en la mayoría de los países europeos, distinguiendo el título académico del profesional.
SITUACIÓN «INSÓLITA»
La Abogacía española ha reclamado durante «casi cien años» un título profesional de acceso a la Abogacía con el fin de fomentar una formación eminentemente práctica y evitar que ésta se convierta en un «quinto curso teórico».
En el número que la revista ‘Abogados’ del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) dedicó en junio a esta materia, Carlos Carnicer puso en valor la «trascendencia» de esta Ley que mejora la «competencia y la competitividad» de los letrados.
«Resultaba insólito que fuéramos el único país de Europea donde un recién licenciado en Derecho, con escaso o nulo bagaje de conocimientos prácticos podía colegiarse al día siguiente de terminar la carrera e, inmediatamente, actuar ante cualquier instancia, incluidos el Tribunal Constitucional o el Supremo, sin cumplir ningún otro requisito», señaló el presidente de la Abogacía.
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