25 de noviembre de 2024
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Anulan la suspensión de empleo y sueldo a Félix y Rubén Gullón impuesta los tres días previos a la junta

Anulan la suspensión de empleo y sueldo a Félix y Rubén Gullón impuesta los tres días previos a la junta

Recursos Humanos Digital. La Justicia ha revocado la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta a Félix y Rubén Gullón por increpar presumiblemente a una trabajadora y representante sindical de la compañía Galletas Gullón, según sendas sentencias a las que tuvo acceso Europa Press.

En concreto, la dirección de la galletera consideró este hecho como una falta grave y ‘castigó’ a ambos directivos con dicha sanción por un plazo de tres días, coincidiendo con los días previos a la junta general general de accionistas, que se celebró el pasado 2 de junio.

En el transcurso de la misma, la presidenta de la compañía, María Teresa Rodríguez Sainz-Rozas, creó un nuevo consejo del que excluyó a sus hijos ‘disidentes’.

Los hechos sucedieron el pasado 29 de abril, fecha en la que se celebraron las elecciones sindicales en la empresa y en la que Félix y Rubén Gullón, junto con su hermano Hernán, increparon «de muy malas formas» a la trabajadora, sin que la compañía especificara en qué consistió «realmente» dicha ofensa, lo que «impide su valoración judicial».

Así consta en las sentencias emitidas por los juzgado de lo Social número uno y dos de Palencia, que revocan totalmente las sanciones de Félix y Rubén Gullón.

En concreto, según consta en las sentencias, la empresa «únicamente» identificó claramente la expresión «sinverguenza» como vejatoria u ofensiva, si bien la propia trabajadora admitió que no fueron Félix y Rubén los que la profirieron, sino Hernán Gullón, cuya sentencia aún no ha sido publicada, después de que la empresa le sancionara con catorce días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave.

«Aun admitiendo la realidad de ciertos hechos, en ellos no tuvo intervención alguna Félix y en los que sí participó no figuran descritos de forma expresa y clara en la carta de sanción ni se valoran los mismos con ofensivos», señala la sentencia de Félix Gullón.

Lo mismo ocurre en el caso de Rubén, en cuya sentencia se le exculpa de llamar «sinverguenza» a la trabajadora y se considera que el resto de los hechos que se le imputan son totalmente «imprecisos», ya que «se dice que la increparon de muy malas formas, pero no se concreta en que consistieron las malas formas ni en que consistieron los momentos de tensión».

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