25 de noviembre de 2024
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La Audiencia confirma la absolución a 4 trabajadores acusados por su exempresa de llevarla a la quiebra

La Audiencia confirma la absolución a 4 trabajadores acusados por su exempresa de llevarla a la quiebra

Recursos Humanos Digital. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra una sentencia del 4 de abril del titular del juzgado de lo Penal número 17 de Paterna (Valencia), en la que se absolvía a cuatro trabajadores y a tres representantes sindicales de un delito de extorsión y de otro de amenazas, al considerar que no boicotearon a su exempresa ni la llevaron a la quiebra por encadenar diversas bajas médicas.

Según consta en la sentencia del juzgado de lo Penal de Valencia, que la Audiencia de Valencia ha confirmado íntegramente, las bajas de estos trabajadores fueron concedidas por profesionales de la medicina y, además, el magistrado mantiene que fue la propia empresa la que despidió a cuatro trabajadores –a dos de ellos se les consideró nulo el despido, y a los otros dos, improcedente–.

Los hechos se remontan a 2005, cuando cuatro trabajadores fueron despedidos de una empresa. Tras las negociaciones que se llevaron a cabo en varias reuniones, la mercantil decidió denunciar a los empleados y a sus representantes sindicales por un delito de extorsión y amenazas, achacándoles como responsables la liquidación de la empresa por encadenar diversas bajas laborales.

El juez ya estimó, tras el visionado de varias grabaciones y las declaraciones de los acusados y algunos testigos en el juicio, que la «única» conclusión que se puede alcanzar es que fue realmente el dueño de la empresa el que intentó crear una situación en virtud de la cual «acreditase un chantaje», «una extorsión de los trabajadores hacia su empresa».

De hecho, mantuvo que en la reunión celebrada el 15 de julio de 2005 entre el propietario y los trabajadores para hablar de la situación de la empresa, fue el dueño el que golpeó reiteradamente la mesa, y el que dijo expresiones como «se puede denunciar cualquier cosa», o «si no les pago los 10.000 euros, pondrán las denuncias que les parezca bien».

Así, el magistrado estimó que el tono de la reunión y su contenido «queda perfectamente encuadrado en una negociación de empresa» y que «no media un comportamiento de chantaje o elementos propios de un delito de extorsión en ninguna de las personas que se entrevistaron» con el dueño de la mercantil.

También señaló que no había quedado acreditado que la actual situación de la empresa obedezca a la salida de la misma de los trabajadores, «salida que se produjo conforme a lo legalmente establecido, sin que, además, se haya pretendido un lucro económico por parte de los trabajadores». Así, cree «imposible» imputar a los acusados responsabilidad alguna en la crisis de la empresa.

Y esto lo dijo porque el propio dueño, a pesar de que manifestó en la reunión de julio su no deseo de que los empleados allí presentes abandonasen la empresa, tampoco atendió a las propuestas de negociación que tuvo.

Por todo, el juez decidió absolver a los acusados y, además, consideró procedente imponer a la acusación particular la condena en las costas que se han ocasionado a los acusados, ya que entendió que en este procedimiento «se ha generado una litigiosidad excesiva» y los trabajadores «merecen ser restituidos por los gastos ocasionados con la defensa de sus derechos e intereses legítimos».

RECURSO DE APELACIÓN

La empresa interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia, considerando la existencia de un error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia señala en su sentencia –fechada el 12 de septiembre– que el tribunal de apelación «no puede revisar la valoración de las pruebas practicadas en instancia cuando sea exigible la inmediación o la contradicción».

Asimismo, añade que los tribunales de apelación deben de aceptar que tienen «limitadas las facultades de revisión fáctica en contra del reo». Además, indica que la errónea valoración de la prueba «solamente puede estimarse cuando se descubra un error, omisión o contradicción entre la prueba practicada y la que constituye el sustento del relato de hechos probados, condicionante de la calificación judicial y del fallo recaído».

De este modo, según la Sección Segunda de la Audiencia, «no puede alcanzarse la convicción de que haya habido error alguno en la interpretación de los actos atribuibles al perjudicado, en los términos que la parte recurrente pretende» y señala que pertenece la valoración conjunta de la prueba al juzgador que, «desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, ha presenciado la práctica».

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