Recursos Humanos Digital. Un profesor de Educación Secundaria puede dejar de ganar 77,46 euros al día si secunda la huelga convocada por los sindicatos la próxima semana contra los recortes que, a su juicio, suponen las instrucciones de inicio de curso dictadas por la Consejería de Educación y Empleo, según consta en un informe elaborado por los servicios jurídicos de CC.OO. Madrid.
Este trabajo recoge que si, por ejemplo, un profesor de Secundaria con jornada completa, sin cargos, con cuatro trienios y dos sexenios, decide secundar un día de huelga el efecto real para su bolsillo sería de 77,46 euros, partiendo de un sueldo de media de 2.574,74 euros en un mes de 30 días y con una paga extraordinaria de 2.000 euros.
En el caso de que el profesor trabaje jornada parcial, esta cantidad es mucho menos elevada, unos 11 euros, pues se parte de una retribución diaria de 85,82 euros y de un prorrateo diario de la paga extraordinaria de 111 euros, según recoge el mismo supuesto práctico destacado en dicho documento.
Los servicios jurídicos de CC.OO. Enseñanza explican que el ejercicio del derecho de huelga «supone una ausencia del puesto de trabajo de carácter justificado de la que se derivan consecuencias económicas como queda recogido en el artículo 30.2 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público».
«Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esta situación sin la que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales», reza dicho artículo.
Los funcionarios en huelga, al permanecer en la situación administrativa de «servicio activo», se les computan los periodos de paro a efectos de ascensos y trienios, no afectando dichos periodos a sus prestaciones sociales ni al periodo vacacional establecido.
SIN SANCIONES
Además, según informa el sindicato, la participación en una huelga legal «tampoco puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el funcionario incurra en algunas de las faltas disciplinarias que prevé la legislación», como el incumplimiento de servicios mínimos o el coartar la libertad de trabajo a compañeros o subordinados.
Igualmente, «quienes entorpezcan el ejercicio del derecho de huelga están sujetos a responsabilidad disciplinaria, civil y penal». Para hacer efectivas estas deducciones, la dirección de los centros entrega al profesorado un «acta de asistencia» en la que se le notifica los días u horas de ausencias por su presunta participación en la huelga, dándole tres días hábiles para que justifique documentalmente si la ausencia ha sido por motivos diferentes.
«Si se negara el profesor en cuestión a firmar el recibí, la dirección del centro procederá a levantar la diligencia correspondiente en presencia de dos testigos», explican desde este servicio, que destaca que suele estar «más o menos extendida la creencia de que esta actuación de la Administración es improcedente».
Y es que, hay quienes piensan que «vulnera la libertad de los funcionarios». Este tema queda zanjado con una sentencia del Tribunal Supremo del año 1992 que dice que la «Administración podrá preguntar a los funcionarios si han participado o no en la huelga y si desean alegar algo al respecto».
Todo ello, prosigue, «sin que ello constituya una intromisión en la libertad ideológica, siendo tan sólo el medio de constatar la participación en la huelga para aplicar el efecto legalmente previsto en el régimen retributivo».
Previamente al descuento en nómina, y dentro de los cinco años posteriores al ejercicio del derecho de huelga, la Delegación está obligada a notificar a los afectados la Resolución administrativa acordando la deducción.
Si no lo hace, explican desde el sindicato, «produce indefensión», y, según el artículo 62 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la nulidad de las deducciones practicadas en la nómina.
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