RRHH Digital. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que, cuando la promoción interna de los funcionarios de carrera exige una determinada antigüedad, España está obligada a reconocer los periodos de servicios prestados como funcionario interino.
Esta obligación sólo se aplica, no obstante, cuando las funciones desempeñadas como funcionario interino sean comparables a las que realiza un funcionario de carrera.
La sentencia se refiere al caso de un ciudadano español que prestó servicios en la Junta de Andalucía durante más de 15 años como funcionario interino y que en 2005 tomó posesión como funcionario de carrera. En 2007 se presentó a unas pruebas de promoción interna que exigían 10 años de antigüedad como funcionario de carrera y acabó siendo descalificado al no contabilizarse su etapa de interino.
El afectado recurrió ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Sevilla, que elevó una consulta al Tribunal de Luxemburgo.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Luxemburgo señala que si el recurrente «se encontraba en una situación comparable a la de un funcionario de carrera perteneciente al grupo exigido en la convocatoria», sólo se puede justificar que no se haya tomado en consideración ese periodo si existe una «razón objetiva».
En todo caso, la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la administración pública «no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva».
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