RRHH Digital. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha resuelto favorablemente 279 solicitudes de diferimiento de cuotas presentadas en la Dirección Provincial de Murcia, correspondientes a empresas y trabajadores autónomos afectados por el seísmo que sufrió esa provincia y especialmente la población de Lorca. La mayoría solicitudes de aplazamiento de cuotas era por 12 meses.
En la TGSS se han presentado 299 solicitudes, todas ellas de diferimiento de cuotas, de las que 279 se han resuelto favorablemente, 12 desfavorablemente por falta de acreditación de perjuicio y dos se encuentran pendientes de resolución por falta de documentación, que ha sido demandada a los interesados. Sólo seis solicitudes han sido desistidas por los propios solicitantes.
Del total de peticiones resueltas favorablemente, 139 corresponden a trabajadores del Régimen Especial de Autónomos y el resto al Régimen General, afectando a 140 Códigos Cuenta de Cotización y a 981 trabajadores por cuenta ajena, detalló el Ministerio de Trabajo en un comunicado.
Casi el 34% de las empresas solicitantes tienen de 2 a 5 trabajadores y el 20% de las mismas cuentan con un solo trabajador, casi el 16% se encuentran en el tramo de 6 a 10 trabajadores. La mayor parte de las empresas que han presentado solicitudes de diferimiento corresponden al comercio al por menor, hostelería, otras actividades (agencias de viajes, peluquerías, actividades recreativas y gimnasios, etc.), asesoramiento jurídico, contable y técnico y venta y reparación de vehículos.
La Dirección General de la TGSS emitió el pasado 12 de mayo una Resolución con la que se pretendía paliar en lo posible las dificultades que pudieran sufrir los empresarios y los trabajadores por cuenta propia para el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en plazo reglamentario como consecuencia del movimiento sísmico acaecido el día 11 de ese mismo mes.
La Resolución contemplaba, entre otras ayudas, la ampliación del plazo reglamentario del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que acreditaran haber resultado afectados por el seísmo. Las cuotas cuyo plazo de ingreso podrá ser ampliado serán las correspondientes a los tres meses siguientes a la fecha de la resolución, habiéndose iniciado el cómputo en la liquidación de abril para las empresas, y en la liquidación del mes de mayo para los trabajadores autónomos. La autorización para diferir el plazo de ingreso de las cuotas, será como máximo de doce meses, a contar desde la fecha en que las mismas debieron ser ingresadas, sin recargos ni intereses.
Igualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder aplazamientos de las cuotas de Seguridad Social, pudiéndose dispensar tres aplazamientos consecutivos por cada una de las cuotas o uno sólo, comprensivo de tales periodos, permitiéndose periodos de amortización de hasta doce meses.
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