RRHH Digital. El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha asegurado que el año pasado sancionó a 5.168 beneficiarios de prestaciones por desempleo por actuaciones fraudulentas con el fin de obtener prestaciones indebidas, por compatibilizar el cobro de prestaciones o subsidios con trabajo por cuenta ajena o propia o por la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualquier prestación de Seguridad Social, entre otras.
En un comunicado, el Departamento dirigido por Valeriano Gómez explica que estos conceptos se engloban en las «sanciones muy graves», que conllevan la supresión de la prestación.
A lo largo del año 2010 el Ministerio de Trabajo impuso sanciones a 268.209 perceptores de prestaciones por desempleo, de las que 235.164, casi el 90%, fueron por no renovación de la demanda.
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social refleja que la no renovación de la demanda; no comparecer a requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o Autonómico; la no devolución del justificante de comparecencia a la oferta de empleo y el incumplimiento del compromiso de actividad está considerado como infracción leve y lleva aparejada la pérdida de un mes de la prestación, en caso de ser primera infracción.
De hecho, a lo largo de 2010 fueron sancionadas 255.598 personas por estos conceptos. Además, se consideran sanciones graves aquellas derivadas de la negativa a realizar trabajos de colaboración social; rechazar una oferta de empleo adecuada; negativa a acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y negativa a participar en programas de empleo. Debido a estos conceptos, se sancionó a 7.443 beneficiarios en 2010.
El Departamento dirigido por Valeriano Gómez asegura que tanto en el caso de las sanciones leves como graves las pérdidas de la prestación van aumentando en caso de reincidencia por períodos de tres meses, pudiendo llegar a su extinción.
Así pues y a pesar de que las infracciones detectadas superan al total de acciones de control realizadas, el Ministerio de Trabajo asegura que no significa que dicho porcentaje deba aplicarse al conjunto de los perceptores de prestaciones como indicador de fraude en el desempleo.
«Los datos muestran que en la hipótesis más desfavorable el porcentaje de infracciones de todo orden no alcanzaría al 3% con respecto del total de perceptores de prestaciones que causan baja al año (y de ellas solo se derivaría la existencia de fraude en las prestaciones en el 0,12%)», explica.
Los comentarios están cerrados.