RRHH Digital. Según CCOO el beneficiario medio del Sistema de Dependencia es una mujer de más de 80 años de
edad cuyos principales, y muy a menudo únicos, ingresos son una pensión de viudedad de 586 euros. Si esta persona entendiese que no está siendo correctamente atendida por las prestaciones del sistema de pensiones, la sanidad pública o el desempleo tiene garantizado el poder ejercer sus derechos en el juzgado de lo social disfrutando con ello de la garantía de la justicia gratuita y obteniendo una sentencia en un plazo breve de tiempo. Sin embargo, si esta misma persona considera que el Sistema de Dependencia no la atiende correctamente y quiere reclamar sus derechos, de aprobarse en el Senado la nueva ley de la Jurisdicción Social en los términos actuales en los que está debatiéndose, estaría obligada a acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo probablemente dilatando el resultado de su demanda durante años y corriendo el riesgo de tener que costear los gastos propios y los de la administración si perdiese el juicio.
En opinión de Rosana Costa, secretaria confederal de Política Social de CCOO, “el texto aprobado en el trámite del Congreso supondrá en la práctica que las personas en situación de dependencia estarán en situación de total indefensión”. A juicio de Costa, “resulta impensable que una mujer de 80 años, que es el beneficiario medio del Sistema de Dependencia, pueda ni tan siquiera pensar en abrir un proceso Contencioso Administrativo que sabe que le llevará años de resolución y un dineral en caso de que pierda”.
Para evitar esta situación, CCOO promovió un paquete de enmiendas parlamentarias con el objetivo de garantizar que los posibles problemas derivados de la implantación de la dependencia puedan dirimirse exactamente igual que el conjunto de prestaciones del sistema de protección social en el marco de los juzgados de lo social. Sin embargo, el texto aprobado en el primer trámite del Congreso las ha incorporado muy parcialmente y se ha limitado a reconocer a este ámbito la valoración de la discapacidad, pero no la atención a la dependencia. “Este hecho”, en palabras de Rosana Costa, “aún resultando un avance respecto de la situación precedente, resulta totalmente insuficiente y de no corregirse supondría condenar al nuevo derecho subjetivo creado en la Ley de Dependencia a un nivel de protección de segunda categoría”.
CCOO tiene intención de mantener contactos con todos los grupos parlamentarios del Senado para que el proyecto de ley incorpore en el trámite de esta cámara la protección de la dependencia en el mismo plano jurisdiccional de lo social que el resto de prestaciones del sistema público de protección social.
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