Recursos Humanos Digital. El tribunal revoca, de esta forma, el anterior fallo en primera instancia que declara improcedente el despido, y ordena a la citada asociación española expendedora de certificados de calidad a readmitir al trabajador en su puesto y a pagar todos los salarios de tramitación, según informa el sindicato CCOO en un comunicado.
Esta central señala que el empleado despedido tenía una antigüedad de 10 años en la oficina de AENOR en Bilbao donde trabajaba como auditor de sistemas y quien, tras tener su primer hijo, decidió acogerse a una reducción del 33 % de su jornada para dedicarse a su cuidado.
Según precisa CCOO, era el primer empleado de AENOR que se acogía a tal medida y que la merma de su jornada de trabajo no conllevó una reducción de la carga laboral que desarrollaba, lo que le generó «un cuadro de ansiedad que le supuso tener que coger la baja».
El despido se produjo en enero de 2008, al cumplirse el cuarto año desde que comenzase la reducción de la jornada laboral, aclara la central sindical.
CCOO critica que esta situación se haya producido en una empresa como AENOR que «aboga y ‘presume’ del respeto a las buenas prácticas en conciliación familiar, planes para su desarrollo, etc, cuando ya se han producido media docena de despidos improcedente en los últimos años en la delegación que tiene en Euskadi».
El sindicato recuerda por último, que esta asociación de certificación también ha sido, recientemente, «sancionada por obligar a los trabajadores a incumplir la jornada intensiva del calendario laboral y realizar horas extraordinarias de manera gratuita».
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