RRHH Digital. La Audiencia Nacional ha avalado el recorte salarial del 5% de media aplicado a los funcionarios y aprobado por el Consejo de Ministros en mayo de 2010, según dos sentencias dictadas por la Audiencia el pasado 22 de junio, que se aplicarán a los otros 12 recursos presentados en el mismo sentido.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluye que la resolución de 25 de mayo de 2010 del entonces secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, que incluyó el recorte de los salarios, se ajusta a derecho.
Las sentencias desestiman los recursos presentados por la Unión Federal de Policía (UFP) y la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV) contra el recorte de la nómina de los funcionarios.
Los principales argumentos de los recurrentes eran posibles vicios de inconstitucionalidad, ya han sido analizados y resueltos por el auto del Tribunal Constitucional el 7 de junio de 2011, que desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Ahora, la Sala, siguiendo la doctrina contenida en el auto del Constitucional, concluye que en el momento del recorte de las nóminas concurrían los presupuestos de urgente y extraordinaria necesidad previstos en la Constitución para que el Gobierno pudiera legislar por el procedimiento excepcional de Decreto-ley y que la reducción retributiva tampoco afecta al derecho a la negociación colectiva.
La Audiencia Nacional entiende que «regular las concretas cuantías mediante el decreto recurrido no incide en el contenido o elementos esenciales de las instituciones básicas del Estado».
Por su parte, la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria argumentaba a su vez en su recurso la necesidad de recabar un informe previo del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), antes de recortar las nóminas de los jueces.
Los recurrentes se basaban en que los jueces integran un Poder del Estado, se encuentran sometidos a un Estatuto Jurídico específico, independiente del Estatuto de los Funcionarios Públicos y con retribuciones reguladas en una Ley específica.
La Sala de lo Contencioso responde en su sentencia que ello no implica que las cuantías concretas de las retribuciones de jueces y magistrados no puedan verse afectadas por un Real Decreto Ley, puesto que no afectan al Estatuto Orgánico de los Jueces y Magistrados y, en definitiva, no inciden en el contenido o elementos esenciales del Poder Judicial.
El tribunal tampoco admite el argumento de los recurrentes de que no se haya seguido el procedimiento adecuado para modificar la Ley de Presupuestos, puesto que se trata de una elaboración de nuevos Presupuestos sino el reflejo en ellos de una norma que reduce el sueldo y que afecta al montante del gasto autorizado por la LPGE.
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