29 de noviembre de 2024
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El Gobierno regula la actividad sanitaria en los servicios de prevención de riesgos laborales

El Gobierno regula la actividad sanitaria en los servicios de prevención de riesgos laborales

Recursos Humanos Digital. El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto para regular la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales que tiene como objetivos fundamentales mejorar la calidad de la actividad sanitaria de estos servicios y homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el país.

Para ello, se establecen unos requisitos mínimos que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados. Este era uno de los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012 para mejorar la calidad de la vigilancia de la salud de los trabajadores, recuerda el Ministerio de la Presidencia.

El nuevo Real Decreto, que incorpora entre sus aspectos más significativos la definición de las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores, pretende contribuir a corregir «prácticas inadecuadas», como la realización de exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral.

Además, en este apartado se indica que las actividades de promoción de la salud y de vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. Del mismo modo, el texto incluye el desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito salud laboral.

El Real Decreto también refuerza la figura del médico especialista en medicina del trabajo. Para ello, recoge que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo como director técnico. Asimismo, se precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, que serán adecuados a la población que haya que vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar.

El texto establece que hasta 2.000 trabajadores se exigirá una unidad básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo. Con ello el Real Decreto fija unos criterios mínimos que deben ser asumidos y exigidos por todas las comunidades autónomas. Para fijar este ratio se han tenido presente las tasas del resto de las especialidades médicas que intervienen en el Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto también establece que para mejorar la calidad del servicio podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.

MATERIALES Y EQUIPAMIENTO NECESARIOS

En relación a los recursos materiales y equipamiento con los que deben dotarse los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto señala que dichos servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios. Del mismo modo, deberán contar con una zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas en un área específica separada del resto del servicio de prevención, sin que ello impida la coordinación interdisciplinar cuando sea necesaria.

El servicio sanitario podrá establecerse en locales propios, alquilados o cedidos, que deberán cumplir requisitos como disponer, en su acceso, de una placa que identifique y recoja los datos de autorización sanitaria, y deberán ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras características.

Además, el servicio sanitario contará con equipos y materiales adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. De igual manera, se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección de datos personales.

Del mismo modo, se especifican los procedimientos para establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios. A este respecto, se señala que no se podrá encomendar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva.

El Real Decreto establece el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones por parte de las autoridades sanitarias. En este sentido, el texto prevé que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad deberá elaborar una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales que incluirá criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

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