RRHH Digital. AEDIPE Agrupación Centro y Sagardoy Abogados, en colaboración con Randstad, han organizado un desayuno laboral sobre la Reforma de la Negociación Colectiva, con los ponentes: Iñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados y José Manuel Martín, socio director de Sagardoy Abogados.
Juan Antonio Esteban, presidente de Aedipe Centro, y Rodrigo Martín, presidente de Randstad España, han presentado la jornada, con la participación de 250 directivos del área de Recursos Humanos. En opinión de Juan Antonio Esteban, el nuevo texto “no es claro, es insuficiente y deja insatisfecha la demanda de flexibilidad”. “No contribuirá –al igual que la anterior reforma- a alcanzar los objetivos. Desde Recursos Humanos, tenemos la sensación de que estamos jugando con cartas marcadas y en una situación de inferioridad”.
Rodrigo Martín: “insuficiente porque no varía en los aspectos esenciales”
Para Rodrigo Martín, presidente de Randstad, en España hacía falta una reforma profunda del marco de la reforma colectiva, porque el mercado laboral hoy es muy distinto, sin embargo, “es insuficiente porque no varía en los aspectos esenciales”. “En nuestra opinión, la reforma no ha entrado, y debería haberlo hecho, en muchos temas, por ejemplo, el texto no ha conseguido simplificar el mapa tremendamente complejo para la negociación que tenemos en España, con miles de convenios colectivos, que es una auténtica barbaridad. Tampoco me deja tranquilo la vía utilizada para su publicación, es decir, sin consenso y por decreto, y por lo tanto, sometido a cambios futuros en sus trámites parlamentarios lo que nos deja en una situación de inseguridad”.
El presidente de Randstad defiende además un modelo elaborado desde un punto de vista funcional y no sectorial o regional, “es un modelo más trasgresor pero hacia el van otros países”.
SAGARDOY ABOGADOS
En la misma línea, el equipo de Sagardoy Abogados muestra su decepción con el texto, “pensábamos que iba a entrar más en profundidad y de manera más novedosa”. “Se ha perdido una oportunidad de oro para dar mayor protagonismo a la empresa, que es deseable sobre todo en épocas de crisis; hemos pasado a un texto más institucionalizado, con un protagonismo evidente de las instituciones patronales y de los sindicatos más representativos”.
“El decreto nos ha dejado una sensación agridulce; es una reforma inacabada en lo formal y en lo material. De un lado, en el plano meramente formal, como ya ocurriera con la reforma laboral del año pasado, se repite ahora con la reforma de la negociación colectiva la misma secuencia y resultado: aprobación de norma con efectos totalmente provisionales, para su posterior modificación o desarrollo con el trámite parlamentario como proyecto de ley, sometida a las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios. Pero es que también en el contenido de lo aprobado, se destila que hay mucho por completar”.
Respecto a la prioridad aplicativa del Convenio de empresa sobre el convenio del sector, según Sagardoy Abogados, se refuerza la posibilidad de que la empresa pueda pactar condiciones de trabajo distintas de las estipuladas en el sector en diversas materias (salario, horario, clasificación profesional, modalidades de contratación y medidas de conciliación). “Ello evidentemente supone un avance respecto a la regulación anterior, si bien se encuentran reparos al nuevo diseño legal”. En segundo lugar, respecto a la “famosa ultraactividad”, valora que “se ha mejorado la redacción inicial del borrador, y que el intento de limitar la duración de los convenios y no petrificar la negociación es bienvenido, pero al igual que en el supuesto anterior, existe un exceso de prudencia que puede hacer ineficaz esa tentativa”.
Según Sagardoy Abogados, la norma ”es confusa”, e incluso utiliza términos que no se conocen en la prácitca jurídica laboral. ”La regla clave de nuestro sisema de regulación no se ha modificado, es deicr, los convenios tienen el ámbito que acuerden las partes”.
En su opinión, uno de los aspectos más problemáticos respecto a su contendo, es ”la adhesión y sometimiento a los acuerdos inerprofesionales para resolver loas discrepancias finalziado el plazo de negociación sin acuerdo”.
Afirman que el contenido de la reforma es una apuesta clarísima por el modelo sindical. ”En el anterior modelo, las dos partes se reconocían como inerlocutres, la reforma ha suprimido ese aspecto. En el nuevo texto, las secciones sindicales pueden decidir que ellos son los inerlocutroreds con la empresa para la negociación del convennio colectivo, negando esa posibilidad al comité de empresa, y además el empresario no tiene la facutlrad de aceptar o recharazar ese interlocutor”, añade.
Significa –en su opinión- ”darle mucho poder al delegado sindical; es una imposición y en alguna manera sale agredido el derecho a no afiliarse”.
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