Recursos Humanos Digital. El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha asegurado que el informe que una empresa presente alegando pérdidas previstas transitorias para justificar un expediente de regulación de empleo (ERE) deberá ser elaborado por una instancia «independiente» para asegurarse de que no existe manipulación en las cuentas y evitar que este procedimiento sea un ‘coladero’ de despidos colectivos.
En una entrevista a Europa Press, el titular de Trabajo indicó que «no es fácil determinar el concepto de pérdidas previstas», pero añadió que el Gobierno ha establecido unos criterios «exigentes», empezando por que el informe que justifique la solicitud del ERE «tiene que ser independiente», esto es, elaborado por un tercero ajeno a la empresa.
Además, Gómez ha señalado que, finalmente, la aprobación o no del ERE «es una decisión que toma la autoridad laboral, se cuente o no con el acuerdo de los trabajadores».
Goméz despejó así dudas sobre el reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) aprobado en el último el Consejo de Ministros, según el cual las empresas que aleguen pérdidas previstas «transitorias» cuando vayan a presentar uno de estos expedientes podrán finalmente acogerse al despido objetivo por causas económicas, que contempla una indemnización de 20 días por año trabajado.
SÓLO PÉRDIDAS «MUY INTENSAS»
Por otro lado, Gómez ha resaltado que una vez se disponga de este informe, sólo podrán ser causa de despido aquellas pérdidas previstas de carácter transitorio que sean «muy intensas», lo suficiente «como para acabar con la empresa». En su opinión, este enfoque es «razonable y sensato».
«Puede haber pérdidas tan importantes, aunque sean transitorias, que exijan algún tipo de ajuste», señaló, para añadir que, en cualquier caso, el Gobierno «sigue pensando que si las pérdidas son transitorias la decisión más deseable es acudir al ERE de reducción de jornada».
A la luz de estos argumentos, el ministro de Trabajo argumentó que este nuevo reglamento «no es una concesión» a la CEOE y confió en que «se vaya creando una nueva jurisprudencia alrededor del nuevo esquema conformado por la reforma laboral», de forma que los empresarios «sabrán el tipo de situación que están valorando los jueces y el tipo de pruebas que exigen» para aprobar expedientes de extinción cuando se aleguen pérdidas previstas.
ACUERDO DURANTE EL TRÁMITE
En materia de reforma de la negociación colectiva, Gómez aseguró que la gran mayoría del arco parlamentario español comparte las líneas inspiradoras del texto y vaticinó que el Gobierno «obtendrá una mayoría parlamentaria sólida».
Además, confió en que los agentes sociales logren acuerdos en materia de flexibilidad interna que se puedan introducir vía enmiendas durante los «próximos dos meses» que llevará, a su juicio, el trámite parlamentario.
Más en detalle, el ministro de Trabajo se refirió al arbitraje obligatorio que el Gobierno establece con carácter transitorio en la reforma cuando los plazos máximos para la renegociación de los convenios terminan sin acuerdo entre las partes.
Al respecto, aclaró que esta obligación sólo estará vigente mientras no haya un acuerdo interconfederal entre patronal y sindicatos que defina el sistema de arbitraje voluntario y defendió su constitucionalidad.
«Tenemos la opinión de que no afecta a la constitucionalidad de la medida, fundamentalmente porque se trata de una legislación de tránsito», dijo, para añadir que, en cualquier caso, «si hay preocupación a ese respecto por parte sindical y empresarial bastaría con un acuerdo interconfederal, que no tiene mayor dificultad». «Más allá de discusiones respecto a si es o no constitucional es más importante saber cómo resolvemos los problemas», apostilló.
Preguntado por cuánto podría durar ese periodo transitorio, Gómez dijo que «en el caso óptimo puede durar meses», si bien precisó que «en torno a un año sería suficiente», entre otras cosas porque «sobre este asunto había ya un avance sustancial durante estos meses».
DECUELGUE SALARIAL
Sobre el descuelgue salarial, Gómez apuntó que la reforma «concreta más» las condiciones que deben darse para poder aplicarlo, ya que en la redacción inicial figuraba que sólo bastaba con que la situación de la empresa o sus perspectivas pudieran verse «dañadas», algo que el Gobierno consideraba «difuso».
«Ahora se concreta que un daño es una disminución persistente en los ingresos de una compañía», precisó el ministro de Trabajo, antes de hacer hincapié en que «no se trata de dar más facilidad para el descuelgue».
Preguntado por cuánto tiempo podría considerarse una disminución persistente de los ingresos, Gómez se remitió a la jurisprudencia hasta ahora en caso de descuelgues por situación económica negativa y habló de «al menos dos o tres años», pero advirtió de que el criterio final «lo tienen que ir ajustando los árbitros».
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