26 de noviembre de 2024
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Un juzgado condena a Ford a indemnizar con 9.000 euros a CGT

Un juzgado condena a Ford a indemnizar con 9.000 euros a CGT

RRHH Digital. El magistrado-juez del juzgado de lo social número 10 de Valencia ha estimado parcialmente una demanda formulada por el sindicato CGT contra Ford España y ha condenado a la empresa automovilística a pagar a la central sindical una indemnización de 9.000 euros por vulneración de la libertad sindical en la aplicación de tres Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). La compañía ha presentado un recurso a esta decisión, según han confirmado a Europa Press fuentes de Ford.

El juzgado ha apreciado en este caso indicios de vulneración del derecho a la libertad sindical, que cree que no han resultado «desvirtuados» por la empresa demandada, a la que correspondía probar que la selección de los trabajadores afectados por ERE «responde a criterios objetivos», una prueba que no se ha producido.

El magistrado ha considerado probado, según los documentos que constan en la causa, que, por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Generalitat, dictada en el ERE 40/08, se autorizó a Ford a suspender por causas de producción los contratos de trabajo de hasta un máximo de 990 trabajadores de la plantillad e Almussafes (Valencia) durante cada uno de los días del periodo de regulación que abarcaba el expediente, entre el 29 de septiembre y el 23 de diciembre de 2008, de los departamentos de producción de vehículos, auxiliares y de apoyo a la producción.

La empresa concretaría el máximo de afectados con ese límite «atendiendo a la operatividad y organización práctica del trabajo en las áreas y departamentos afectados». En septiembre de ese año, CGT tenía 216 afiliados de los 6.286 empleados de la compañía elegibles para ese ERE. La cifra fue de 1.492, lo que suponía un 23,47 por ciento –con una media de 47,73 jornadas de regulación–, y de ellos 86 eran afiliados al sindicato –con 53,01 jornadas de media.

En el ERE de 24 de diciembre del mismo año –64/08–, se autorizó a suspender los contratos de hasta 4.990 trabajadores, entre el departamento de producción y auxiliares y de la planta de motores desde el 21 de enero de 2009 al 30 de junio de 2009. En ese caso, la cifra de afectados fue de 3.900, el 75,32 por ciento de los elegibles, y de ellos 154 eran de CGT, lo que supone un 85,08 por ciento de empleados elegibles afiliados.

En el tercer ERE –29/09–, se autorizó para 1.100 trabajadores de los departamento de producción de vehículos y auxiliares, entre mayo y diciembre de ese año. En este caso, los trabajadores afectados lo serán donde haya excedente de mano de obra, de acuerdo con lo que aconseje la operatividad del proceso productivo. La cifra final fue de 1.338, 94 de ellos de CGT, lo que significa el 45,85 por ciento de sus afiliados. Asimismo, considera probado que de las 1.568 promociones de los ocho últimos años, 23 pertenecían al sindicato.

Según señala el juzgado, en los dos primeros ERE se observa una diferencia porcentual de trabajadores afectados por el ERE «en perjuicio de los afiliados al sindicato demandante», que supone una «desproporción». Si bien dice que podría considerarse «casual o puntual», subraya que se «prolonga en el tiempo y alcanza notable importancia» en el tercer ERE.

Por ello, considera que se aprecian «indicios de vulneración del derecho a la libertad sindical», aunque no liga a ésta el efecto de declarar la nulidad de la sobrerrepresentación de los afiliados al sindicato porque estima que eso es algo que solo podría lograrse mediante la impugnación del ERE ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

PROMOCIÓN INTERNA

En relación con la promoción interna, afirma que, de acuerdo con los datos del sindicato demandante, el número de afiliados promocionados es «sensiblemente inferior» a la proporción de afiliados a ese sindicato en Ford España, «sin que por la empresa se justifique un método objetivo» para ello más allá de las explicaciones de la coordinadora de recursos humanos.

Según ha indicado CGT en un comunicado, la sentencia «supone, por fin, una limitación legal a la política de discriminación, vulneradora del derecho fundamental a la libertad sindical» contra el sindicato por parte de la compañía.

CGT ha celebrado la sentencia y considera que «debería significar el cese inmediato de este tipo de prácticas». Al respecto, ha señalado que la compañía «ha llegado al extremo de despedir injustamente a la delegada y secretaria general de CGT en Ford Paqui Cuesta», un caso que sigue en proceso judicial y ahora espera «que se depuren responsabilidades» y que suponga «un punto de inflexión en el poder con que las empresas recortan derechos sociales y laborales con la inestimable ayuda de los políticos sometidos a los dictámenes del capital».

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