5 de noviembre de 2024
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Los Estados miembros no pueden reservar acceso a profesión de notario a sus nacionales

Los Estados miembros no pueden reservar acceso a profesión de notario a sus nacionales

RRHH Digital. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los Estados miembros no pueden reservar el acceso a la profesión de notario exclusivamente a sus propios nacionales ya que ello supone una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado.

La sentencia precisa que, aunque las actividades notariales persiguen objetivos de interés general, no están relacionadas con el ejercicio del poder público y por tanto están sometidas al principio de libertad de establecimiento.

El dictamen da la razón a la Comisión Europea, que había denunciado a seis Estados miembros (Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo y Austria) por considerar que el hecho de que éstos permitan el acceso a la profesión notarial exclusivamente a sus propios nacionales constituye una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado.

Estos países alegaron en su defensa que, si bien el notario ofrece por lo general sus servicios en su territorio en el marco de una profesión liberal, éste es un funcionario público que participa en el ejercicio del poder público y cuya actividad no está sometida a las normas en materia de libertad de establecimiento.

El Tribunal de Justicia precisa en primer lugar que la principal función del notario, en su calidad de funcionario público, consiste en la formalización de documentos auténticos. No obstante, se autentifican los actos o los contratos libremente celebrados por las partes y el notario no los puede modificar de forma unilateral.

Así pues, la sentencia señala que la función de autentificación atribuida a los notarios no está directa y específicamente relacionada con el ejercicio del poder público.

Además de esta actividad de autentificación de actos, el Tribunal de Justicia analiza las demás actividades encomendadas a los notarios en los Estados miembros en cuestión -como la participación en embargos de bienes inmuebles o la intervención en materia de derecho de sucesiones- y llega a la conclusión de que tampoco éstas implican una relación con el ejercicio del poder público, ya que la mayor parte de tales actividades se ejercen bajo la supervisión de un juez o conforme a la voluntad de los clientes.

A continuación, la sentencia pone de relieve que, dentro de los límites de sus correspondientes competencias territoriales, los notarios ejercen su profesión en condiciones de competencia, lo cual no es propio del ejercicio del poder público. Igualmente los notarios responden directa y personalmente frente a sus clientes de los daños que puedan derivarse de cualquier falta cometida en el ejercicio de sus actividades, a diferencia de lo que sucede con las autoridades públicas, respecto de las cuales el Estado asume la responsabilidad por las faltas que cometan.

En estas circunstancias, el TUE considera que las actividades notariales, tal como se encuentran actualmente definidas en los Estados miembros en cuestión, no están relacionadas con el ejercicio del poder público. En consecuencia, el requisito de nacionalidad exigido por la normativa de dichos Estados para acceder a la profesión notarial constituye una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado.

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