26 de noviembre de 2024
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Trabajo ve infracción grave en el uso de contratos de obra para 1.600 eventuales de Volkswagen Navarra

Trabajo ve infracción grave en el uso de contratos de obra para 1.600 eventuales de Volkswagen Navarra

Recursos Humanos Digital. Inspección de Trabajo ha calificado de infracción laboral grave la utilización de contratos de obra o servicio para unos 1.600 trabajadores eventuales de Volkswagen Navarra, después de que LAB denunciara que estos contratos «estaban en fraude de ley».

El sindicato ha informado de que la resolución de Inspección del Ministerio de Trabajo señala que este caso supone un incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, ya que este tipo de contratos se han utilizado «sin existir una actividad que reúna las características de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa».

Además, LAB ha destacado que la resolución indica que «los motivos que da la empresa no se corresponden con un contrato de obra o servicio determinado». Según LAB, de los 1.900 eventuales de Volkswagen Navarra, unos 1.600 tienen contrato de obra o servicio.

Por otro lado, la Inspección de Inspección señala que los contratos que están utilizados en fraude de ley se convierten automáticamente en contratos fijos, por lo que LAB ha planteado que «a todos los trabajadores que van a cumplir en los próximos meses el periodo máximo que pueden estar por ley con este tipo de contrato, se les reconozca de inmediato el carácter de fijo». A partir de ahí, LAB aboga por «realizar un contrato puente de fijo-discontinuo», mediante un acuerdo y el establecimiento de un orden claro.

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2 comentarios en «Trabajo ve infracción grave en el uso de contratos de obra para 1.600 eventuales de Volkswagen Navarra»

  1. FUERZA ESPAÑA «ARGENTINA TE BANCA»

    DENUNCIA PENAL AL MINISTRO TOMADA, POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO SOLICITA RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA GREMIAL

    Ref. Expediente 1.007.053/1996
    Asunto: Solicitud Personería Gremial-SUTRA

    Sr.Ministro de Trabajo,
    Empleo y Seguridad Social
    Dr. Carlos A.Tomada
    S___________________D.

    Edgardo R. Olguín, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Afines de la República Argentina (en adelante S.U.T.R.A.), con domicilio constituido en Aráoz 1805, piso 3º dpto. “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente me presento y digo:
    – I –
    OBJETO
    En este acto vengo a solicitar nuevamente el reconocimiento de la personería gremial de SUTRA, atento el tiempo transcurrido desde nuestra primera petición, y dado que se han cumplido todos los recaudos exigidos por la Autoridad Administrativa, para acceder a tal petición.
    – II –
    CONSIDERACIONES

    Tal como lo puse de manifiesto, y a riesgo de resultar reiterativo, se han cumplido con todas las exigencias que solicitó la Autoridad Administrativa, para obtener el reconocimiento de nuestra personería gremial.
    Resultaría ocioso, en esta instancia, expresar nuevamente las razones que nos llevan a solicitar el reconocimiento de nuestra personería gremial, lo cual ha sido detalladamente alegado en la nota presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el día 19 de abril de 2010.
    Por otra parte, la omisión en que ha incurrido la Autoridad Administrativa, dado que luego de más de diez años, nos siguen negando lo que en derecho nos corresponde, da una clara pauta de la comisión de delitos penales e infracciones administrativas que seguidamente detallaré.

    LAS CUESTIONES PENALES

    Violación de los deberes del funcionario público
    En efecto, en esta causa, se ha cometido el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, que establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
    En efecto, en nuestro caso se ha obrado arbitrariamente, los plazos para resolver resultan ampliamente vencidos (téngase presente que hace más de diez años venimos bregando por este reconocimiento), y como si esto fuera poco, la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, nos impone un procedimiento kafkiano, exigiéndonos recaudos que están en poder de autoridades oficiales, tal el caso de la AFIP.
    Y no se diga que no está probado el abuso de autoridad, ya que la Cámara Nacional Federal Criminal y Correccional, Sala, II, en sentencia del 2 de febrero de 1988, tiene dicho que: “Uno de los supuestos de ilegitimidad que importa el dictado de resolución con abuso de autoridad, radica en que el funcionario actuando dentro de la facultades concedidas por la ley, las ejerce arbitrariamente”.

    OMISIÓN O RETARDO DE ACTOS FUNCIONALES
    Tal como lo señala el articulo 249 del Código Penal, “será reprimido con multa……e inhabilitación especial de un mes a un años, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.
    Tal como se puede advertir, han transcurrido más de diez años, y la autoridad administrativa nada hizo para resolver nuestra petición. De hecho nos ha colocado en una situación de incertidumbre. Los plazos legales y reglamentarios y el principio de oficialidad que debe regir el procedimiento administrativo, resultan claramente violentados.

    FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
    Tal como lo puse de manifiesto en la nota presentada el 19 de abril, se falsificaron documentos para mal informar a la justicia. Tal circunstancia, importa la comisión del delito previsto en el artículo 292 del Código Penal, que dispone: “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado”.
    – III –
    DE LA PRUEBA RECHAZADA

    Por otro lado, al momento de efectuar nuestra petición, hemos ofrecido innumerable, en particular el informe de la AFIP, en el que se manifiesta que todo el universo de nuestro afiliados se encuentra en poder de esa entidad oficial, pero nada de eso ha sido tenido en cuenta, lo que es más, se la ha desechado, mediante la arbitraria conducta que un soporte informático no prueba nuestras alegaciones. Cabe preguntarse si el informe es emitido por un organismo oficial, como es que no se logra hacer plena prueba (?)
    Así como las Notas presentadas por las Cámaras mas representativas de la Actividad, cumpliendo las mismas con los requisitos ordenados por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Notas que según las diferentes resoluciones emitidas por la mencionada dirección, cuando respondían a lo solicitado, ante la evidencia palmaria de que este Sindicato siempre dijo la verdad y siempre fue el más representativo de la actividad, solicitaban que se ampliara la información o solicitaban información inconducente para la resolución de nuestro pedido de Personería, ya que al haber cumplido con lo solicitado, el tramite debería haberse concluido con el otorgamiento de la Personería Gremial.
    Por lo demás, siempre he pensado que el positivismo jurídico extendió su dominio histórico, mediante la glorificación de la norma escrita, y luego desplegó sus inmensos recursos envolventes, haciéndonos olvidar que diversos principios del ordenamiento jurídico quedan anulado frente la imprevisión del legislador. Por ello, el hecho de que no se encuentre previsto en la norma, no nos autoriza a desechar la prueba que he ofrecido, ello en aras de atender al principio de la verdad material que debe regir todo procedimiento administrativo.

    – IV –
    VIOLACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES
    Al no reconocerse nuestro derecho a la personería gremial, y al haber tardado tanto tiempo la Autoridad administrativa, tales circunstancias configuran claramente la violación a los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
    En efecto, el Pacto de San José de Costa Rica, establece en su Artículo 16 que Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”
    También el artículo 23 de la Declaración Universal de los de Derechos del Hombre y del Ciudadano, dispone que toda persona tenga derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
    También los Convenios de la OIT Nº 87 y 98.
    – V –
    PETITORIO

    En virtud de lo expuesto, solicito
    1) se emita el acto administrativo, por el que se reconozca a SUTRA la personería gremial
    2) Oportunamente, se dé intervención a la justicia en lo penal, por la comisión de los delitos que se han señalado en el punto III del presente.
    3) Hago expresa reserva del caso federal, por encontrarse violentadas garantías previstas en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales

    Edgardo R. Olguín
    Secretario General Nacional
    S.U.T.R.A.

    PD: para comunicarnos mejor,
    (Código Argentina 0054) 011-15-5-015-3026 eolguin@sutra.org.ar

  2. COMPAÑEROS y AMIGOS de S.U.T.R.A., a la OPINION PUBLICA.

    En esta oportunidad cumplo en informar a Uds., a modo de comentario lo siguiente: En mi carácter de Secretario General en al ámbito Nacional, del Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Afines (S.U.T.R.A.), y como corresponde, a toda persona de bien (SIN QUE NOS LLAMEN) nos hemos presentado en el Juzgado del Dr. Norberto Oyarbide, al tomar conocimiento, que nos encontramos mencionados en la causa de la UCAIRRA…? de esta manera estamos a Derecho. Asimismo en el carácter invocado exhibí, la documental que así lo acredita: Personería Jurídica Nº 1850/1995 mas la publicación del Boletín Oficial (legal), Resolución Nº 102/1995 otorgada por el Ministerio de Trabajo mas la publicación del Boletín Oficial (legal), Estatutos aprobados en “tiempo y forma” mas la publicación del Boletín Oficial (legal), y obviamente la “CERTIFICACION de AUTORIDADES” (legal), donde acreditamos la totalidad de la Comisión Directiva y el mandato vigente hasta el año 2013, sin enmiendas, sin leyendas apócrifas, sin adulteración de ninguna índole; COMO CORRESPONDE A UN ESTADO DE DERECHO; Máxime cuando uno dice ser representante de los TRABAJADORES; ahora bien, la denuncia que nos ocupa de; (Denuncia de un afiliado antiguo Nº 3646 de la “lista verde” de la “UCAIRRA”, CAUSA Nº 7743/11 por manejos espurios en su OBRA SOCIAL, (delivery…!!!), robos, falsificación de documentos públicos y/otras yerbas ..etc.); Donde se encuentran involucradas a saber, las mas altas Autoridades del Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Servicios de Salud, CGT, Estudios Jurídicos de Abogados y/otros. En tal sentido, (como una prueba mencionada) fuimos a la Regional del Ministerio de Trabajo del partido de LANÚS, donde obtuvimos para presentar en la causa (dos) “copias certificadas” correspondientes al expediente de la UCAIRRA, (asimismo estas pruebas se encuentran íntimamente ligadas y planteadas por S.U.T.R.A. en sede Judicial), en la cual estas mismas Autoridades de la UCAIRRA se desdecían, y hoy manifiestan (ellos) en forma textual:….(…..Falsificaron la resolución ministerial, Expuesto por denuncia del 19 de julio del 2007 en la Reg. Lanús del Ministerio de Trabajo, por expediente Nº 21523 y 11723 y así nomás, con total cinismo, lograron usurpar el sindicato borrando la fecha…….). Ahora bien, saben que va a ocurrir…??; A estos de la “UCAIRRA”, primero los van a citar al JUZGADO, para que expliquen (el desorden, el mamarracho de su denuncia…), sin lugar a dudas compañeros; este es el ultimo acto de la UCAIRRA y de su Poder-Político-Sindical, por ocultamiento de pruebas, incumplimiento…, fraude…, mamarracho, engaño, mentiras, de mas mentiras. Miren,……….COMO SERA QUE A ESTOS INTEGRANTES… (CINCO)….EN UN ACTO LOS NOMBRAN…..“LA JUNTA ELECTORAL”…., Y DOS HORAS ANTES DEL CIERRE DE LA PRESENTACION DE LISTAS, RENUNCIAN A LA JUNTA…!!! PARA INCORPORARSE COMO INTEGRANTES DE LA “LISTA”, QUE LUEGO SERA…”LA…GANADORA…!!!!!”, pero hay más, EL PROPIO MINISTERIO DE TRABAJO EN CONJUNTO CON LA DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, LES DECLARO LA “EFICACIA JURIDICA”, DE ESTE ACTO ABERRANTE……!!!!!. COMPAÑEROS, A TODOS ESTOS PERSONEROS, JUNTO A LOS MENCIONADOS EN LA CAUSA, empezando por el Ministro de Trabajo y continuando con la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, deberían ir prrreeesooosss…!!!!!. Permítanme decirles y recordarles, que nunca bajaremos los brazos y que DÍOS nos acompañe.

    EDGARDO R. OLGUIN
    Secretario General Nacional
    S.U.T.R.A.

    PD: para comunicarnos mejor 15-5-015-3026 /eolguin@sutra.org.ar

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