RRHH Digital. La legislación europea no obliga a dar un complemento salarial a los trabajadores expuestos a un ruido excesivo, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TUE). La sentencia resalta no obstante que los empresarios están obligados a adoptar medidas para reducir el nivel de ruido y que los trabajadores deben poder exigirles que respeten los límites máximos.
El dictamen se refiere al caso de dos españoles que trabajaban en una empresa cuya actividad consiste en la elaboración de materiales de piedra a partir de piedra natural. En sus jornadas laborales, el nivel de ruido supera el promedio diario de 85 decibelios (dB). Para paliar esta situación, se les entregó un equipo de protección auditiva individual que reducía la exposición a 80 dB.
Los trabajadores impusieron sendas demandas contra su empresario reclamando el pago de un complemento salarial debido a la penosidad de su puesto de trabajo por estar expuestos a un nivel de ruido que supera el promedio diario de 85 dB. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde acabó el caso, ha presentado una serie de cuestiones prejudiciales a la justicia europea.
En su sentencia de este jueves, el TUE declara que un empresario en cuya empresa el nivel de exposición diaria de los trabajadores al ruido sea superior a 85 dB, medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales, no cumple con sus obligaciones.
En efecto, la empresa debe aplicar un programa destinado a reducir la exposición al ruido cuando los trabajadores estén expuestos a un nivel de ruido que supere los 85 dB, medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales.
A continuación, el Tribunal de Justicia señala que la legislación europea no exige que el incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones preventivas establecidas por la directiva sobre protección de los trabajadores se sancione con la obligación de abonar un complemento salarial.
No obstante, la sentencia considera que el derecho nacional debe establecer mecanismos adecuados que garanticen que un trabajador expuesto a un nivel de ruido superior a 85 dB, medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales, pueda invocar el cumplimiento, por el empresario, de las obligaciones preventivas establecidas en dicha directiva.
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