RRHH Digital. El plan de empleo sumergido entrará en vigor mañana, momento a partir del cual y hasta el próximo 31 de julio, los empresarios que lo deseen podrán dar de alta a la Seguridad Social a los empleados que no tienen declarados sin recibir la sanción administrativa correspondiente, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Real Decreto-Ley, aprobado el pasado viernes por el Gobierno, contempla que los empresarios podrán voluntariamente regularizar la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados por los mismos de manera irregular y podrán acogerse a cualquier modalidad de contratación, si bien el contrato no podrá ser inferior a seis meses.
Pasado este ‘periodo de gracia’, que concluye el próximo 31 de julio, se endurecen las sanciones administrativas a empresas y trabajadores, llegando a multiplicar las multas hasta por cinco en algunos casos.
En concreto, el plan establece que una empresa que incumpla la obligación de alta de un trabajador en la Seguridad Social tendrá a partir de agosto una sanción mínima de 3.126 euros, cinco veces superior a la actual de 626 euros, y máxima de 10.000 euros, frente a los 6.250 euros actuales.
Por otro lado, cuando el trabajador que compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con trabajos ‘en negro’ la empresa verá incrementada la sanción mínima de 6.251 euros a 10.000 euros, mientras que la máxima se mantendrá en los 187.515 euros.
Además, la iniciativa comprende una intensificación de la actividad y la eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las distintas acciones emprendidas contra el fraude en los últimos años. En esta misma línea, el plan incluye la realización de campañas de sensibilización pública.
LOS INFRACTORES, EXCLUIDOS DOS AÑOS DE LAS AYUDAS
El Real Decreto también contempla que las empresas que hayan cometido infracciones muy graves perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas por un periodo máximo de dos años, que se reduce a un año cuando la infracción es grave.
Por último, el Ministerio de Trabajo se compromete, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, a realizar una evaluación y seguimiento de los resultados de las medidas y oirá a la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Atendiendo a las conclusiones de dicha evaluación, procederá a adoptar o promover las medidas de adaptación o modificación que resulten adecuadas.
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