28 de noviembre de 2024
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La nueva Ley de Cajas fija que los directivos de cajas no superen el sueldo del presidente de Junta

La nueva Ley de Cajas fija que los directivos de cajas no superen el sueldo del presidente de Junta

RRHH Digital. El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el decreto ley que modifica la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía para adaptarla a los cambios introducidos en la legislación estatal por el Real Decreto-Ley 11/2010, una norma que reduce la representación pública, refuerza la capitalización y limita las retribuciones de los directivos de las cajas, que no podrán superar en ningún caso el sueldo del presidente de la Junta, mientras que en los bancos no se establece limitación, al no tener competencias la comunidad autónoma.

Según ha explicado en rueda de prensa el consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila, la nueva norma también refuerza la profesionalización de la gestión al establecer la imposibilidad de simultanear un puesto en los órganos de gobierno de las entidades con un cargo político electo o un alto cargo en la Administración, para lo que se establece un plazo máximo de tres años.

El consejero ha precisado que este decreto ley entrará en vigor cuando salga publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y ha apuntado se propondrá a los grupos parlamentarios para que se tramite como proyecto de ley en el Parlamento andaluz, donde espera las aportaciones de los partidos políticos.

Ávila, quien ha recordado que ya diez comunidades autónomas han efectuado su adaptación a la Norma Básica estatal, ha precisado que esta adaptación «debía efectuarse antes de que acabara al mes de abril». De esta forma, ésta se ha efectuado en el tramo final del tiempo habilitado para la adaptación, decisión «acertada», ya que «contamos con el marco normativo completado y además las cajas han definido su estrategia», mientras que otras comunidades «se han adaptado muy pronto y después han tenido que volver a efectuar otra adaptación».

El consejero ha indicado que «alguien puede pensar que la norma es excesivamente intervencionista en algunos aspectos, pero era el momento de realizarlo».

El consejero ha destacado que los ejes sobre los que se articulan la adaptación tienen como principio básico «el fortalecimiento del sistema financiero para que el crédito fluya a empresas, economía productiva y familias y además reforzar la capitalización y la profesionalización de la gestión y de los órganos de gobierno».

Así, el decreto ley andaluz regula las figuras de Sistemas Institucionales de Protección (SIP); el ejercicio indirecto de la actividad de las cajas a través de bancos, y la transformación en fundaciones que gestionen la obra social.

Estos modelos deberán acordarse por una mayoría reforzada, de dos tercios, en asamblea general. En el caso de las dos primeras opciones (SIP y bancos), la autorización corresponde a la Consejería de Economía, mientras que la tercera será autorizada por el Consejo de Gobierno.

En el caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera mediante un banco, para las cajas foráneas que operan en el territorio mediante un SIP o banco, la norma contempla la obligación de reinvertir en obra social en Andalucía en proporción con los recursos captados o depósitos en la Comunidad.

En el caso de que la caja decidiera transformarse en una fundación de carácter especial, la obra social de esa fundación se someterá a la Ley de Cajas y la Consejería de Economía ejercerá el protectorado sobre esa fundación. Además la fundación deberá tener un patronato con un máximo de 20 miembros, al que se unirá un representante de la Consejería de Economía, con voz y sin voto. Economía podrá además establecer reglas sobre el funcionamiento de dicho patronato.

Este patronato deberá reflejar en su composición la misma proporcionalidad de grupos públicos y privados que figuraban en los órganos de gobierno de la caja transformada. Los representantes originarios podrán formar parte del primer patronato de la nueva fundación y permanecer en el cargo por el tiempo que les reste hasta la finalización de sus mandatos.

Un elemento recogido es la posibilidad de emitir cuotas participativas en los órganos de gobierno, donde el decreto ley introduce como novedad la concesión de derechos políticos a sus titulares, que requerirá de la autorización de la Junta.

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN

Respecto a la profesionalización en el gobierno y la gestión, la norma autonómica contempla la desaparición del representante de la Consejería de Economía en la comisión de control, incorpora un representante de la Junta en la comisión electoral y también que haya dos de Economía en la comisión de obra social, con voz pero sin voto.

La nueva norma introduce el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de gobierno. Asimismo, se deberán remitirse a la Junta los informes de gobierno corporativo de las cajas, pero también el informe de remuneraciones del consejo de administración y comisión de control.

Ávila ha precisado que se extenderá al resto de grupos la posibilidad, hasta ahora contemplada sólo para las corporaciones locales e impositores, de que los vocales en el consejo no tengan que ser necesariamente consejeros de las asambleas generales.

En esta adaptación desaparecen además las referencias que existían a la Iglesia Católica, algo derivado de la desaparición de CajaSur.

INCOMPATIBILIDADES Y RETRIBUCIONES

Por otro lado, las incompatibilidades se refieren a la imposibilidad de estar en los órganos de gobierno con un cargo político electo o un alto cargo en la Administración, para cuyo cumplimiento se establece un plazo máximo legal de tres años.

En relación con las retribuciones de los miembros de los órganos, el decreto ley prohíbe la percepción simultánea de dietas y sueldos. En el caso de los SIP y del ejercicio indirecto de la actividad a través de banco, tampoco se permiten los sueldos o indemnizaciones dobles (una por la caja y otra por la entidad bancaria).

Estas retribuciones de directivos, que deberán ser aprobadas por las asambleas de las cajas, no podrán ser en ningún caso superiores a las fijadas para el presidente de la Junta. Este límite de retribuciones se establece en la caja, no en el banco que se pueda crear.

MODIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

En cuanto a la representación de cada grupo, ha recordado que la norma estatal reduce hasta un 40 por ciento la representación pública en las cajas, de forma que las corporaciones municipales reducen su proporción del 22 al 15 por ciento, mientras que la Junta pasa del 15 al 12 por ciento. Las fundaciones mantienen su 13 por ciento.

Por el contrario, incrementa su peso (del ocho al 18 por ciento) el grupo englobado en ‘Otras organizaciones’, esto es, colectivos con representación en el Consejo Económico y Social de Andalucía, como empresarios, sindicatos, economía social y consumidores, entre otros.

Por su parte, mantienen la misma representación los impositores (27 por ciento), los empleados (15 por ciento) y las entidades fundadoras (13 por ciento). No obstante, en el caso de que en este último grupo se incluyan también entidades privadas, su cuota será del 18 por ciento, reduciéndose el peso de impositores y de ‘Otras organizaciones’ al 25 por ciento y al 15 por ciento, respectivamente.

La norma aprobada prohíbe que se lleven a cabo renovaciones totales de los órganos de gobierno de las cajas tras la finalización de sus mandatos de seis años. Esta medida también se aplica en el caso de conclusión de los periodos transitorios en los casos de procesos de fusión.

Finalmente, el decreto ley aprobado incluye la creación del Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas, con 70 millones, que financiará el programa de apoyo a empresas viables con dificultades.

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