RRHH Digital. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido de un maquinista de primera que se apropió de más de 200 litros de gasoil propiedad de la empresa de la construcción en la que trabajaba en la localidad sevillana de Villanueva del Ariscal, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
En la carta de despido, la empresa argumentaba su decisión alegando que el maquinista en cuestión «ha venido robando el gasoil agrícola de la máquina que viene utilizando para los trabajos que se realizan», ya que «hemos comprobado que los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009, cuando le ha tocado su turno, ha gastado trabajando con la máquina 270 litros de gasoil, cuando por turno se gasta un máximo de 60 litros».
De este modo, la empresa encontró en la zona donde se dejan las máquinas una garrafa de 50 litros con residuos de gasoil, una manguera escondida bajo unas piedras y el grifo de seguridad de la máquina del trabajador despedido abierto, un grifo que «no se tiene que abrir para nada», pero el despedido «lo había manipulado para extraer la gasolina».
Así, la empresa argumentó entonces que el mismo día 16 de diciembre, cuando se cercioró de lo ocurrido «y corroborado por dos compañeros cercanos de su zona de trabajo», el dueño de la empresa le llamó por teléfono «para amonestarle» y el despedido, «para no dar explicaciones, simuló que había tenido un accidente de trabajo, cayéndose de la máquina, y se marchó del trabajo abandonando su puesto».
ACCIDENTE «SIMULADO»
La empresa, en la carta de despido, consideró que este accidente fue «simulado», ya que un responsable de la empresa fue a su domicilio y pudo comprobar que «estaba en condiciones normales», siendo su explicación que había estado en el Hospital Virgen del Rocío y que le habían hecho una radiografía, «pero no tenía justificante de ello».
Este despido fue recurrido ante el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, quien dio la razón a la empresa, motivo por el que el trabajador recurrió ante el TSJA al entender, entre otros aspectos, que la actuación de la empresa «es un abuso de derecho» y además «notificó el despido en lugar diferente a su domicilio, despido que fue verbal el 20 de diciembre de 2009, causándole indefensión al no conocer los términos de la carta de despido».
Pues bien, el TSJA considera que «no consta una actuación de la empresa de mala fe a la hora de notificar la carta de despido, por varias veces, en un domicilio diferente, sino que lo efectuó en el que conocía», ratificando de este modo la sentencia dictada en primera instancia.
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