29 de noviembre de 2024
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Ratificado el despido de un empleado que en excedencia abrió un negocio igual al de la empresa para la que trabajaba

Ratificado el despido de un empleado que en excedencia abrió un negocio igual al de la empresa para la que trabajaba

RRHH Digital. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado el despido de un empleado que, durante una excedencia, abrió un negocio, con su esposa, de igual actividad que el de la empresa para la que trabajaba, y además, realizó labores en ella. El alto Tribunal vasco cree que el trabajador ha transgredido «la buena fe contractual» y ha violado los deberes de fidelidad.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recuerda que el empleado, que tenía la categoría de oficial en una agencia marítima, con sede en Bilbao, prestaba sus servicios para ésta desde 1995. En junio de 2007, obtuvo una excedencia de tres años para cuidar a su hijo, y en el mes de julio, apenas un mes después, constituyó, junto a su esposa, una sociedad limitada, cuyo objeto social coincide con la agencia para la que trabajaba y tributaba fiscalmente en el mismo grupo de actividad.

El domicilio social de la empresa que creó el empleado, cuya administradora única es su mujer, era su propio domicilio familiar. Tras contratar la sociedad demandante un detective, ha quedado acreditado que el trabajador acudió, «regularmente», a las oficinas y locales de la nueva entidad, ubicados en un polígono industrial de Abanto y Zierbena, dentro de una jornada laboral ordinaria durante la excedencia.

La Agencia Marítima en la que estaba contratado ha alegado que el oficial, ahora despedido, realizaba, antes de solicitar la excedencia, gestiones comerciales relacionadas en todo tipo de transportes, tanto por tierra, mar y aire, y prestaba servicios, a través de subcontratación, relacionados con el transporte de mercancías por vía aérea, terrestre y marítima.

«Estas mismas funciones las realiza su sociedad, de tal manera que el epígrafe de licencia fiscal de su sociedad y de las sociedades de nuestro grupo, es totalmente coincidente», ha destacado.

Por ello, ha argumentado que el empleado «ha incurrido en una doble transgresión de la buena fe contractual, ya que, por un lado, ha trabajado para otra empresa mientras estaba en situación de excedencia para cuidado de su hijo, y por otro lado, ha constituido, a la vez que ha trabajado, en una sociedad concurrente en la que su esposa es administradora única, prestando los mismos servicios que prestan» las sociedades del grupo para el que trabajaba.

El TSJPV ha decidido desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el empleado despedido contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, que dio la razón a la empresa en su decisión de rescindir la relación laboral por despido disciplinario.

VOTO PARTICULAR

Frente a esta resolución, uno de los magistrados de la Sala, ha emitido un voto particular en el que discrepa de la decisión de respaldar el despido, al considerar que el empleado, en el tiempo de excedencia, en modo alguno queda vinculado a su empresa.

De esta forma, cree que éste «mantiene la plenitud de sus derechos y, de manera concreta y específica, el de acceder al mercado de trabajo, realizar otras actividades o fomentar su promoción profesional por cualquier cauce».

A su juicio, «es diferente el caso en el que el contrato permanece en su actividad prestacional, porque, entonces, «la reciprocidad de obligaciones» habría llevado consigo «un cercenamiento de posibles actividades paralelas».

«Ahora bien, si el trabajador se encuentra con el contrato suspendido, mantiene la efectividad del derecho al trabajo, e implica la posible actividad en otros ámbitos, incluso concurrentes, pues lo contrario supone llevar a cabo un prejuicio difícilmente compaginable con el derecho fundamental de trabajar», concluye.

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