6 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El TC rechaza el despido de una profesora de religión casada por lo civil con un divorciado

El TC rechaza el despido de una profesora de religión casada por lo civil con un divorciado

RRHH Digital. El Pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad ideológica e intimidad personal y familiar de una profesora de Almería a la que no se renovó para enseñar religión tras casarse con un divorciado.

Este hecho «no guarda relación con la actividad docente desempeñada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas», según argumenta el Constitucional (TC) en una sentencia conocida hoy.

El Obispado de Almería comunicó a la profesora Resurrección Galera en mayo de 2001 que no sería propuesta para continuar impartiendo religión en el curso siguiente porque su matrimonio, por lo civil, no era «coherente» con la doctrina católica.

Vulneración de derechos

De esta manera, el Ministerio de Educación no suscribió contrato de trabajo con Galera para enseñar religión católica en el curso 2001-2002.

Galera demandó al Ministerio, a la Consejería de Educación de Andalucía y al Obispado por despido nulo basado en vulneración de derechos fundamentales como la igualdad y la intimidad personal y familiar, según la Constitución.

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Almería como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en recurso de súplica) determinaron que no hubo despido, sino simple conclusión del contrato anual por vencimiento del tiempo convenido.

Sin embargo, el TC anula los fallos de ambos tribunales (de 2001 y 2002, respectivamente), otorga amparo a Galera e impone «retrotraer» las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia del Juzgado de Almería, para que este órgano judicial dicte otra nueva que pondere los derechos fundamentales en conflicto, de acuerdo con los fundamentos dados por el TC.

Las sentencias impugnadas, dice el Constitucional, se han abstenido de ponderar los diversos derechos fundamentales en juego, limitándose a enjuiciar el conflicto desde una perspectiva de estricta legalidad.

También argumenta que el criterio religioso aducido por el Obispado de Almería «no puede prevalecer por sí mismo sobre los derechos fundamentales de la demandante en su relación laboral como profesora de religión y moral católicas».
Sin apología del enlace civil

En ningún momento, prosigue el Tribunal, se ha afirmado que Galera cuestionara la doctrina de la Iglesia católica en relación con el matrimonio, realizara apología del enlace civil ni hubiera hecho exhibición pública de casada con una persona divorciada.

«La motivación religiosa de la decisión del Obispado de no proponer como profesora para el siguiente curso no justifica por sí sola -subraya el TC- la inidoneidad sobrevenida de la demandante para impartir la enseñanza de religión y moral católicas».

Tal decisión eclesial «no puede prevalecer» sobre el derecho de la demandante a elegir libremente su estado civil y con quien desea con traer matrimonio, apostilla.

Además, la demandante comunicó al delegado diocesano de enseñanza la disposición de «acomodar» su situación conyugal a la ortodoxia católica, ya que su marido tenía intención de solicitar la nulidad de su anterior matrimonio religioso.

En un voto particular, el magistrado Pablo Pérez Tremps no cuestiona el amparo ni la doctrina aplicada, sino que piensa que corresponde a la administración restaurar la lesión reconocida por el TC, y no al Juzgado de Almería.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital