23 de noviembre de 2024
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Declaran improcedente el despido de una empleada que realizaba llamadas privadas desde su puesto

Declaran improcedente el despido de una empleada que realizaba llamadas privadas desde su puesto

RRHH Digital. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado improcedente el despido de una encargada de un supermercado castrillonense a la que echaron por realizar cientos de llamadas privadas desde su puesto de trabajo. El fallo del alto tribunal, que echa abajo otro del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, obliga a la firma a readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de 20.064 euros así como a abonarle los salarios que la mujer dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

La mujer, A. R. U., y cuyos intereses defiende el laboralista avilesino Marco Antonio Iglesias, recibió una carta de la empresa el 6 de agosto de 2010 comunicándole el despido «por la comisión de una falta de carácter laboral muy grave». La firma le informaba de que el uso que hacía del teléfono de su puesto de trabajo era abusivo y la acusaba de realizar a un mismo número 192 llamadas, con un coste de 207 euros, en un periodo de cinco meses. La compañía consideró que «el número de llamadas realizadas sin ser por motivos laborales supone una vulneración del principio de buena fe y una dejadez de funciones».

La mujer llevó su caso a los tribunales y el juzgado de lo Social número 1 de Avilés dio la razón en primera instancia a la empresa. La trabajadora, una de las encargadas de una tienda de Salinas (Castrillón), recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, que anula la sentencia anterior y considera nulo el despido.

El escrito recoge que «el despido se produce sin haber transcurrido el periodo de seis meses desde la comisión de la falta» y apunta que no está probado que todas las llamadas proviniesen de la mujer despedida. «La empresa sólo concentró la atención en la actora, única a la que investigó y sancionó, haciéndola objeto de un trato desigual en la medida que sólo ejerce sobre ella la facultad disciplinaria, dejando de lado que no era la única trabajadora que usaba ese teléfono».

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