2 de noviembre de 2024
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Entra en vigor la orden de Empleo sobre las ayudas sociolaborales ante un ERE

Entra en vigor la orden de Empleo sobre las ayudas sociolaborales ante un ERE

Recursos Humanos Digital. La orden de la Consejería de Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores afectados por expedientes de reestructuración de empresas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía entrará en vigor este miércoles tras ser publicada este mismo día en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y contempla, en el caso de prejubilaciones, la obligación de superar una fase preliminar para estudiar la viabilidad de tales ayudas, así como la necesidad de varios estudios de impacto sociolaboral.

Dicha orden asimismo contempla que los trabajadores de una empresa con especiales dificultades que sean prejubilados a raíz de un ERE deberán acreditar que llevan tres años en la empresa en dificultad y al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral, según esta norma para regular la concesión de ayudas para financiar las prejubilaciones, consultada por Europa Press.

Esta orden supone regular el procedimiento legalmente establecido sobre la concesión de ayudas sociolaborales dirigidas a trabajadores de empresas con especiales dificultades y establece requisitos formales, sobre personal y aspectos materiales, de las personas que tienen derecho a ayudas, así como la documentación que deben aportar, entre otras cuestiones.

Dicha orden diferencia entre las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo en empresas acogidas a proceso de reestructuración, y, por otro lado, ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, que permiten facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

En el caso de las ayudas ordinarias para prejubilaciones, entre dichos requisitos formales en dicha orden figuran la necesidad de que haya cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años de su vida laboral, además del tiempo trabajado en la empresa objeto de ayuda, que debe ser de al menos de tres años.

La orden asimismo contempla, entre los requisitos, que deben estar en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante, que se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido objeto de un ERE autorizado administrativa o judicialmente o de un concurso de acreedores y «acreditarlo fehacientemente» o por causa de despido colectivo. Otro requisito es que tenga dificultades de inserción laboral y sea mayor de 50 años o, en su caso, que sea miembro de la asociación de trabajadores afectados constituida a tal efecto.

En este caso de ayudas a prejubilaciones se establecerá la obligación de superar una fase preliminar para estudiar la viabilidad de tales ayudas. Dicha fase preliminar se iniciará a petición conjunta de la empresa y los trabajadores y junto a ella deberá consignarse una memoria con los datos de la empresa, las medidas de reestructuración que se pretenden, datos relativos a la plantilla total y personal afectado, volumen de negocio y propuesta de medidas solicitadas.

Tras recibir dicha documentación, la Consejería competente en materia de empresa deberá emitir un informe sobre si la reestructuración pretendida tiene una incidencia significativa en la economía andaluza, y otro informe de la Consejería de Empleo sobre la influencia en el empleo en los ámbitos local, provincial o autonómico. Con ambos informes, la Consejería de Empleo emitirá declaración por la que se habilite a los trabajadores de las empresas analizadas a solicitar las ayudas reguladas en esta orden.

En este caso, las ayudas se abonarán en cinco pagas, pagando un 20 por ciento en concepto de anticipo.

Por otro lado, en el caso de las ayudas extraordinarias, para solicitar dichas ayudas, los trabajadores deben verse afectados por ERE autorizados, ya sean de extinción, suspensión o de reducción de jornada, en estos dos últimos casos por período superior a seis meses; y que la antigüedad y cotización en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de dos años.

En el caso de las ayudas extraordinarias, éstas se abonarán en dos pagos, uno primero pago, tras haberse concedido, en concepto de anticipo por importe no superior al 75 por ciento de la ayuda concedida, y un segundo pago, una vez justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad prevista.

La orden establece que «no podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas».

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Sobre la cuantía de las ayudas percibidas, en el caso de la jubilación ordinaria «en ningún caso la cantidad final a percibir cada mes por el trabajador afectado no podrá ser superior al 80 por ciento de la media del salario bruto correspondiente a las seis últimas nóminas devengadas, ni superar el importe de la pensión máxima de la del Régimen General de la Seguridad Social».

En el caso de las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, se tendrá en cuenta el 80 por ciento de la media del salario bruto correspondiente a las seis últimas nóminas devengadas en jornada ordinaria.

IDEA, ENTIDAD COLABORADORA

Asimismo, tras precisar que la concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias, la orden apunta que se designa entidad colaboradora a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), a la que corresponde la entrega y distribución de las ayudas a los beneficiarios, la colaboración en la restitución de ayudas en los caos que deba existir un reintegro, y la justificación mediante certificación contable de los pagos realizados cada mes.

La orden contempla los datos necesarios a aportar con la solicitud de las ayudas, la documentación necesaria y se establece que la competencia para resolver sobre las ayudas corresponde a la Consejería de Empleo.

El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de la declaración que les habilita a participar como solicitante en el programa de ayudas, siendo el plazo máximo para resolver la concesión a los beneficiarios de tres meses desde que la solicitud entre en el registro.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios se comprometen a «aceptar y realizar las acciones de mejora de la empleabilidad e inserción que le ofrezca el Servicio Andaluz de Empleo; a destinar a la financiación del seguro colectivo de rentas la totalidad de la cuantía percibida de la empresa o del Fogasa en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral; a mantener los requisitos exigidos para obtener la ayuda durante todo el período; a someterse a la comprobación que se puedan realizar; a facilitar toda la información que sea requerida; o a comunicar cualquier cambio en las condiciones o circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda».

El beneficiario de las ayudas previas a la jubilación ordinaria estará obligado a «aportar a la financiación de la prima del contrato de seguro colectivo de rentas la totalidad de la cuantía percibida de la empresa o del Fogasa en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral», mientras que la empresa «podrá contribuir a esa financiación con la aportación que se acuerde».

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