2 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El Congreso vota el miércoles que el Estado pague a los trabajadores que no cobren sus nóminas

El Congreso vota el miércoles que el Estado pague a los trabajadores que no cobren sus nóminas

Recursos Humanos Digital. La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso debatirá este miércoles dos proposiciones no de ley de CiU y ERC que pretenden instar al Gobierno a adoptar medidas para remediar la situación económica de aquellos trabajadores afectados por el impago de nóminas por parte de su empresa.

En concreto, CiU plantea que se les permita el cobro de las prestaciones por desempleo desde el inicio de la reclamación judicial de los salarios adeudados, mientras que ERC plantea que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) adelante al trabajador las cantidades que debería abonarle la empresa «en caso de insolvencia».

CiU recuerda en su iniciativa, recogida por Europa Press, que el trabajador afectado por esta situación debe reclamar la deuda y solicitar la extinción del contrato mediante sendas papeletas de conciliación, como paso previo a la vía judicial, pero sin dejar de acudir a su puesto de trabajo hasta que tenga la sentencia que da por finalizado su contrato.

QUE TENGAN ITINERARIOS DE FORMACIÓN

En este sentido, remarca que el procedimiento judicial suele tardar en resolverse «en dos o tres meses», en los que el no cobra, pero tampoco puede acceder a la prestación de desempleo ni buscar otro empleo, pues debe cumplir con la empresa.

Por ello, pide que el Gobierno aplique estas reformas en el plazo de tres meses, acompañadas de medidas para permitir la búsqueda activa de empleo y la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad durante el procedimiento judicial, en las mismas condiciones que los trabajadores en situación de desempleo.

ERC QUIERE QUE SE COBREN INTERESES «AL ALZA»

Por su parte, ERC plantea que, aparte de «adelantar» el pago de las nóminas, el Fogasa sea el encargado de recuperar esta cantidad adelantada y abonar al trabajador el resto de lo adeudado por la empresa.

En este sentido, plantea que los intereses a los que tienen derecho los trabajadores en los casos de atraso en el pago de los salarios, se revisen al alza y puedan ser exigidos a las empresas por requerimiento de la Inspección de Trabajo, previa denuncia de los trabajadores afectados.

Además, aboga por que las reclamaciones de cantidades por impago de más de un mes del salario a un trabajadores tengan preferencia sobre «otros procesos menos urgentes» en los Juzgados de lo Social y en los tribunales superiores de Justicia.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital