Recursos Humanos Digital. Las condiciones retributivas reguladas en este texto tendrán efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero de 2011.
La jornada laboral máxima para los controladores aéreos será de 1.670 horas durante 2011 y 2012. Además, el texto explica que, sin perjuicio de estos límites, la jornada laboral podrá incrementarse hasta cuarenta horas al año durante 2011 y veinticinco horas al año para 2012, para actividades de formación no computables a efectos de actividad aeronáutica y práctica de los reconocimientos médicos.
También señala que para 2013 la jornada laboral máxima será de 1.595 horas y que podrá ampliarse en 20 horas para actividades de formación. Asimismo, la jornada laboral para cada uno de los años de vigencia del convenio podrá incrementarse en el máximo de 80 horas extraordinarias establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La publicación del laudo arbitral en el BOE se produce una semana después de que Manuel Pimentel, el árbitro designado por AENA y el sindicato USCA, entregará a ambas partes, cumpliendo con el plazo previsto, el texto sobre las materias que no habían sido acordadas en la mesa de negociación del II Convenio Colectivo.
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