24 de noviembre de 2024
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TSJA avala la ‘funcionarización’ de casi 500 docentes que aún ejercían como personal laboral

TSJA avala la 'funcionarización' de casi 500 docentes que aún ejercían como personal laboral

RRHH Digital. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso que el sindicato ANPE presentó en 2008 contra dos órdenes de la Consejería de Educación por las que se convocaban sendos procesos de concurso-oposición para la transformación en funcionarios de unos 500 maestros y profesores que venían ejerciendo sus funciones como personal laboral.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso que el sindicato ANPE presentó en 2008 contra dos órdenes de la Consejería de Educación por las que se convocaban sendos procesos de concurso-oposición para la transformación en funcionarios de unos 500 maestros y profesores que venían ejerciendo sus funciones como personal laboral.

El Alto Tribunal andaluz ha considerado «ajustado a derecho» este procedimiento de concurso-oposición –respaldado en su día por los sindicatos CCOO, UGT y USTEA– por ser el previsto en la Ley de Educación de Andalucía (LEA) y por cumplir con la normativa básica estatal constituida por la Ley Orgánica de Educación (LOE).

Entre las causas que alega el TSJA para desestimar el recurso de ANPE está la de que este sindicato, pese a representar a los docentes interinos de la comunidad, «carece de interés legítimo» para efectuar dicha reclamación al «no haber acreditado en qué medida pueden verse afectados los intereses económicos o sociales de los funcionarios a los que representa». «Para poder considerar procesalmente legitimado a un sindicato no basta con que éste acredite la defensa de un interés colectivo (…) sino que debe exigirse un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato, sus fines y su actividad y el objeto de debate en el pleito», especifica la sentencia.

Asimismo, insiste el Alto Tribunal en que la convocatoria de este concurso-oposición para ‘funcionarizar’ a este colectivo de 500 docentes laborales responde, tal y como se prevé en la propia LOE, a un «régimen excepcional» que limita la celebración de estas pruebas selectivas a un máximo de tres años. Por todo ello, concluye en su sentencia, se procede a la desestimación de la demanda de ANPE.

El secretario general de FETE-UGT Andalucía, Juan Carlos Hidalgo, ha explicado a Europa Press que esta sentencia, además de avalar el concurso-oposición que se realizó en 2009 para que estos casi 500 docentes pasaran a ser funcionarios, viene a terminar con las desigualdades que, en un mismo centro de Educación Permanente de Adultos, existían entre el personal laboral y el funcionario «haciendo los dos el mismo trabajo».

Esta situación, según ha contextualizado Hidalgo, procede de la década de los años 80 –concretamente desde el año 1983– cuando, para intentar erradicar las altas tasas de analfabetismo en la comunidad, el Ministerio de Educación, a través de las Delegaciones Provinciales, suscribió diferentes convenios de colaboración con los Ayuntamientos andaluces para contratar docentes como personal laboral para los centros de adultos, sin necesidad de pasar por ningún proceso de selección.

Hasta hace un par de años, el colectivo que se encontraba aún en esta situación estaba compuesto por casi medio millar de profesores que, en su inmensa mayoría, aprobaron el mencionado concurso-oposición y consiguieron su plaza como funcionario docente.

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